MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

UROCK2 SpA

RUT 77847851-K CVE 2633848
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2025
Repertorio
4259/2025
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N°3039, piso 5, Las Condes, certifico: Con fecha 3 de abril de 2025, Repertorio 4.259 / 2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad UROCK2 SpA, celebrada el día 3 de abril del mismo año, ante la misma Notario. Sociedad inscrita a fojas 1094 número 427 del Reg. Com. Stgo., año 2024. Se trató y acordó lo siguiente: I.- AUMENTO DE CAPITAL: La unanimidad de los accionistas acordó aumentar el capital social de la suma de $1.000.000 a la suma de $26.000.000, mediante la emisión de 2.500 nuevas acciones de pago. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: como consecuencia del acuerdo adoptado precedentemente, se acordó la modificación del Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, siendo reemplazado por el del siguiente tenor literal: “ARTICULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $26.000.000, el cual se divide en 2.600 acciones de igual valor, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegio alguno, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. En el presente acto se suscriben y pagan la totalidad de las acciones de la Sociedad según se indica en el artículo Primero Transitorio. La Sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas dentro del plazo máximo que establece la ley. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones referidas serán eliminadas del registro de accionistas, reduciéndose por tanto el número de acciones en que se dividirá el capital. Mientras las acciones de propia emisión permanezcan bajo el dominio de la Sociedad no se computarán para la constitución del quórum en Juntas de Accionistas, aprobar modificaciones a los estatutos, ni tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de nuevas acciones.” Asistió la totalidad de los accionistas. Los acuerdos se adoptaron por la unanimidad de las acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de abril de 2025.