SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS, EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2025
- Repertorio
- 930-2025
- Notario
- DANIELA PATRICIA ELGUETA PONCE
- Oficio
- Titular de la cuarta Notaria de Talca don JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
- Comuna
- Talca don JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Talca
- Duración
- Dos años contados desde la firma escritura, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término con 6 meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviere vigente
Objeto social
A. Compra y venta de bienes inmuebles agrícolas o no agrícolas por cuenta propia; B. La empresa tendrá por objeto desarrollar la compra de propiedades agrícolas para posterior subdivisión, o loteo. Sólo lotes de cinco mil metros, todo para su comercialización; C. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros que estén relacionados con la compra y subdivisión de bienes raíces agrícolas y bienes raíces en general; D. La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, como realizar gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Agrícola y Ganadero, Corporación Nacional Forestal, oficinas de Obras Públicas de las distintas Municipalidades y Conservadores de Bienes Raíces; E. Otros que acuerden los socios durante la vigencia de la sociedad, estén o no relacionados con lo anterior
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA PATRICIA ELGUETA PONCE, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la cuarta Notaria de Talca don JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, Repertorio N° 930-2025, ante don Jaime Andrés Silva Sciberras, Notario Público Titular de la cuarta Notaria de Talca, Don ELICEO EDUARDO POBLETE ESPINA, doña LUZ ELENA RIVEROS VILLASECA, doña CATHERINE ENRIQUETA CARRASCO CARRASCO, don GUSTAVO ULISES VALDIVIA LEÓN, don CLAUDIO ANTONIO PARADA GONZÁLEZ, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS, EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; Nombre de fantasía “INMOBILIARIA HABITACIONAL LOS CASTAÑOS LIMITADA”. OBJETO: A. Compra y venta de bienes inmuebles agrícolas o no agrícolas por cuenta propia; B. La empresa tendrá por objeto desarrollar la compra de propiedades agrícolas para posterior subdivisión, o loteo. Sólo lotes de cinco mil metros, todo para su comercialización; C. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros que estén relacionados con la compra y subdivisión de bienes raíces agrícolas y bienes raíces en general; D. La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, como realizar gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Agrícola y Ganadero, Corporación Nacional Forestal, oficinas de Obras Públicas de las distintas Municipalidades y Conservadores de Bienes Raíces; E. Otros que acuerden los socios durante la vigencia de la sociedad, estén o no relacionados con lo anterior. DOMICILIO: Será la ciudad de Talca, sin perjuicio, sucursales, agencias, representaciones u oficinas resto país o extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá al socio don ELICEO EDUARDO POBLETE ESPINA con amplias facultades señaladas en escritura. CAPITAL: Treinta millones ($30.000.000.-), que serán aportados en iguales partes por los socios en proporción a su cuota, es decir cada uno de los socios aporta la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.-). Capital social enteramente pagado. RESPONSABILIDAD: Limitada al monto respectivos aportes. DURACIÓN: Dos años contados desde la firma escritura, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término con 6 meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 10 de Abril de 2025.