MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD BRIONES Y YAÑEZ COMERCIAL LIMITADA

RUT 77673407-1 CVE 2633819
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de marzo de 2025

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2025
Repertorio
365
Notario
MAXIMILIANO ANTONIO CONCHA URETA
Domicilio
Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAXIMILIANO ANTONIO CONCHA URETA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, con oficio en Villa Alemana, Calle Patricio Lynch número treinta y nueve, en virtud del decreto económico número cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, Protocolizado bajo el Repertorio número quinientos cuatro, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, en el Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, Segundo Bimestre año dos mil veinticinco, Certifico: Por escritura de fecha 07 de Marzo de 2025 Repertorio N° 365, ante mí, don PEDRO ANDRÉS BRIONES GONZÁLEZ, C.I. N°13.995.635-4 y JACQUELINE ANDREA YAÑEZ VERGARA, C.I. N°15.101.175-6, ambos con domicilio en calle Carlos Ibáñez N°1347, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, acordaron, como únicos socios, la modificación de la Sociedad BRIONES Y YAÑEZ COMERCIAL LIMITADA o “SOCIEDAD TÍO CARLOS LIMITADA” RUT 77.673.407-1, inscrita a fojas 646v n° 435 del año 2022, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, en el siguiente sentido: modificar la cláusula cuarta del estatuto social, referente a la administración, representación y uso de la razón social, particularmente la facultad bancaria establecida como numeral “veinte”, quedando como sigue: “veinte) Representar a la sociedad ante bancos nacionales y extranjeros, comerciales y de fomento, particulares y estatales con las más amplias facultades que puedan necesitarse para efectuar operaciones tales como darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito o depósito, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, retirar talonarios de cheques, aprobar u objetar saldos de cuentas corrientes o cualquier otra operación efectuada con bancos, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y cerrarlas y poner término a su arrendamiento.” CAPITAL: $2.000.000-. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villa Alemana, 10 de abril de 2025.