RENTAS INDEPENDENCIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Repertorio
- 1406-2025
- Notario
- PABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS
- Domicilio
- Titular Gabriel Guerrero González
- Comuna
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Gabriel Guerrero González, de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle 30 Oriente, N°1522, local A, Talca, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada el 8 de abril del año 2025, repertorio 1406-2025, ante mí, la sociedad INVERSIONES LA RIOJA SpA, con domicilio en Avenida Circunvalación, calle 30 Oriente número 1528, noveno piso, oficina 904, Edificio Centro Las Rastras, de la comuna de Talca y la sociedad INVERSIONES INDEPENDENCIA SpA, con domicilio en Avenida Circunvalación, calle 30 Oriente Nº1528, segundo piso, Oficina 201, Edificio Centro Las Rastras, de la comuna de Talca, en su calidad de únicas y actuales accionistas, MODIFICAN sociedad RENTAS INDEPENDENCIA SpA, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca Gabriel Guerrero González, con fecha 7 de agosto de 2019, Repertorio N°154-2019, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca con fecha 26 de agosto de 2019 a fojas 1.535 número 590, del año 2019 y se publicó en el Diario Oficial del día 22 de agosto de 2019. La modificación consiste en que la administración de la sociedad corresponderá en lo sucesivo a un Directorio integrado por cinco miembros. En mérito a lo expuesto, se sustituye el texto actual del artículo undécimo de los estatutos, en lo siguiente: “ARTICULO UNDÉCIMO: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio integrado por cinco miembros. Para ser designado director no se requerirá ser accionista de la sociedad. Los directores durarán tres años en sus cargos y serán elegidos en su totalidad por la Junta de Accionistas pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier causa se produjere la vacante en el cargo de un Director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta de Accionistas que deba celebrar la sociedad, y en el intertanto el Directorio podrá designar el reemplazante. Los directores de la sociedad podrán ser remunerados por sus funciones si así lo acordare la Junta de Accionistas. En la primera reunión que celebre el Directorio después de una elección designará entre sus miembros un Presidente que lo será también de la Junta de Accionistas y de la Sociedad. Asimismo, designará un Vicepresidente que desempeñará las funciones del Presidente cada vez que por cualquier causa el Presidente no pudiere ejercerlas. El cargo de Presidente será incompatible con el de gerente. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los mismos y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días a la Junta de Accionistas para hacer el nombramiento. No obstante, lo antes señalado, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Directorio en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. ARTÍCULO UNDÉCIMO BIS: Las reuniones del Directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de Directores establecidos en los presentes estatutos y, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que presida la reunión. El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias seis veces al año en las fechas que determine el propio Directorio y en sesiones extraordinarias en los días y horas que el mismo fije cada vez que así lo determine el Presidente, o lo soliciten a lo menos un director mediante petición dirigida al Presidente. La citación a estas reuniones se efectuará en los términos que acuerde el Directorio o en su defecto en los términos que especifique el Reglamento de Sociedades Anónimas. El directorio deberá presentar a la consideración de la junta ordinaria de accionistas el día treinta de abril de cada año, una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores externos o inspectores de cuenta, en su caso. ARTÍCULO UNDÉCIMO TER: El Directorio de la Sociedad tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario justificar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, el Reglamento o el Estatuto no haya establecido como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el gerente, uno o más Directores, abogados o terceros. ARTÍCULO UNDÉCIMO QUATER: DEL GERENTE DE LA SOCIEDAD. El Gerente de la Sociedad será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades que éste le otorgue y le corresponderá la representación judicial de la sociedad estando investido para este efecto de todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Tendrá derecho a voz en las reuniones del Directorio y responderá con los directores de todos los acuerdos perjudiciales que se adopten cuando no conste su opinión contraria en el acta correspondiente”. “ARTÍCULO TRANSITORIO: Los Accionistas acuerdan designar el siguiente directorio provisorio que durará hasta la celebración de la próxima Junta de Accionistas: Fernando Arturo Leiva Salinas, Ángel Alberto Bartolomé Cecchi, Javier Ignacio Pinochet Donoso, Jorge Eduardo Fuentes Peralta y Jorge Ernesto Schorr Rivera”. En todo lo que no se ha modificado quedan plenamente vigentes los actuales estatutos. La sociedad opera con el Rol Único Tributario N°77.060.976-3. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 10 de abril de 2025.