JJR MAQUINARIAS Y SERVICIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2025
- Repertorio
- 552-2025
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
En caso de fallecimiento o imposibilidad física o mental, cualquiera sea la causa, del administrador designado, la sociedad pasará a ser administrada en forma conjunta, por la mayoría absoluta de las siguientes personas, Jorge Freddy Robles Farfán, Jorge Lizandro Robles Ninamango, Juan Carlos Robles Ninamango y, Roman Eduardo Robles Ninamango, quienes gozarán de las facultades contenidas en el artículo duodécimo de los estatutos y deberán de ejercerlas en la misma forma y condiciones allí indicadas. CUATRO. Se reemplaza en su totalidad la cláusula 2 transitoria de los estatutos de la sociedad, por la siguiente: Artículo segundo Transitorio: Los comparecientes, en su calidad de únicos accionistas, designan como administrador de la sociedad a doña ROSA MARY NINAMANGO CABEZUDO, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá actuar con todas las facultades establecidas en la cláusula décimo tercera de este mismo instrumento. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos de la ciudad y comuna de La Serena, certifica: Por escritura pública suscrita ante Scarlet Antonia Hidalgo Rojas, Abogada, Notario Público Suplente de la Sexta Notaría de esta ciudad de fecha 08 de Marzo del año 2025 Repertorio N° 552-2025, doña ROSA MARY NINAMANGO CABEZUDO, y don JORGE FREDDY ROBLES FARFAN, don JORGE LIZANDRO ROBLES NINAMANGO, don JUAN CARLOS ROBLES NINAMANGO, y don ROMÁN EDUARDO ROBLES NINAMANGO, todos domiciliados en San Martín N°1703, Parte Alta, Coquimbo; modificaron sociedad por acciones JJR MAQUINARIAS Y SERVICIOS SpA, constituida como una sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública de fecha 11 abril 2005, otorgada ante el notario público de Coquimbo, don Óscar Suárez Álvarez, extracto publicado D.O. 38.142 de 22-04-2005, inscrita a fojas 156 N°104, Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, año 2005, Rol Único Tributario número 76.262.260-2, con domicilio en la ciudad de Coquimbo, modificada por escritura pública de 18 de agosto de 2011, suscrita ante don Mariano Torrealba Ziliani, extracto publicado D.O. N°40.058, inscrita a fojas 673 bajo el N°461, Registro de Comercio de Coquimbo, correspondiente al año 2011, transformada en una sociedad por acciones por medio de escritura pública otorgada con fecha 24 de septiembre de 2022, suscrita ante el notario público de La Serena don Alejandro Viada Ovalle, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°43.372, e inscribió a fojas 463 bajo el N°203 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2022, COMPRAVENTA USUFRUCTO ACCIONES: UNO/ don JORGE LIZANDRO ROBLES NINAMANGO, vende, cede y transfiere el usufructo sobre la totalidad de las acciones de que es titular (200 acciones), consistente en un 20% del capital de la sociedad precedentemente individualizada a doña ROSA MARY NINAMANGO CABEZUDO quien compra, acepta y adquiere para sí el referido usufructo sobre las acciones indicadas. El precio es la suma de $10.000.000.-, que la cesionaria doña ROSA MARY NINAMANGO CABEZUDO pagó al cedente en la forma indicada en escritura extractada. DOS/ don JUAN CARLOS ROBLES NINAMANGO vende, cede y transfiere el usufructo sobre la totalidad de las acciones de que es titular (200 acciones), consistente en un 20% del capital de la sociedad precedentemente individualizada a doña ROSA MARY NINAMANGO CABEZUDO quien compra, acepta y adquiere para sí el referido usufructo sobre las acciones indicadas. El precio es la suma de $10.000.000.-, que la cesionaria doña ROSA MARY NINAMANGO CABEZUDO pagó al cedente en la forma indicada en escritura extractada. TRES/ don ROMÁN EDUARDO ROBLES NINAMANGO vende, cede y transfiere el usufructo sobre la totalidad de las acciones de que es titular (200 acciones), consistente en un 20% del capital de la sociedad precedentemente individualizada a doña ROSA MARY NINAMANGO CABEZUDO quien compra, acepta y adquiere para sí el referido usufructo sobre las acciones indicadas. El precio es la suma de $10.000.000.-, que la cesionaria doña ROSA MARY NINAMANGO CABEZUDO pagó al cedente en la forma indicada en escritura extractada. En consecuencia, concurren a la modificación 100% acciones sociedad, quienes MODIFICACIÓN: UNO. Artículo Primero Transitorio: El capital social establecido en el artículo 5° de los estatutos de la sociedad, ascendente a $2.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, de este, se encuentra ya pagado e ingresado a la caja de la sociedad y corresponde al capital de la sociedad comercial responsabilidad limitada originaria que se transformó en sociedad por acciones, quedando en definitiva la participación social de los socios, de la forma que se detalla a continuación: A) ROSA MARY NIMANGO CABEZUDO, titular del 20% de la plena propiedad de las acciones de la sociedad, suscribiendo al efecto 200 acciones, por $400.000.- todas ellas; asimismo, y además, titular del 60% del usufructo de las restantes acciones de la sociedad, suscribiendo al efecto el usufructo sobre 600 acciones por $600.000.- todas ellas; B) JORGE FREDDY ROBLES FARFAN, titular del 20% de la plena propiedad de las acciones de la sociedad, suscribiendo al efecto 200 acciones, por $400.000.- todas ellas; C) JORGE LIZANDRO ROBLES NINAMANGO, titular del 20% de la nuda propiedad de las acciones de la sociedad, suscribiendo al efecto la nuda propiedad sobre 200 acciones, por $200.000.- todas ellas; D) JUAN CARLOS ROBLES NINAMANGO, titular del 20% de la nuda propiedad de las acciones de la sociedad, suscribiendo al efecto la nuda propiedad sobre 200 acciones, por $200.000.- todas ellas y, don E) ROMÁN EDUARDO ROBLES NINAMANGO titular del 20% de la nuda propiedad de las acciones de la sociedad, suscribiendo al efecto la nuda propiedad sobre 200 acciones, por $200.000.- todas ellas. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado en las cantidades indicadas. DOS. Se reemplaza en su totalidad el artículo 11 de los estatutos, por el siguiente: Artículo Décimo Primero: Administración de la sociedad. La sociedad será administrada y representada por un administrador, el que será designado mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. La revocación de él o los administradores se efectuará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, o a través de uno o más delegados para la administración, especialmente designados al efecto. La revocación del Administrador, deberá hacerse por escritura pública, de la cual se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente. TRES. reemplaza en su totalidad el artículo 13-bis de los estatutos de la sociedad transformada, por el siguiente: Artículo Décimo Tercero-bis: Sucesión de la administración. En caso de fallecimiento o imposibilidad física o mental, cualquiera sea la causa, del administrador designado, la sociedad pasará a ser administrada en forma conjunta, por la mayoría absoluta de las siguientes personas, Jorge Freddy Robles Farfán, Jorge Lizandro Robles Ninamango, Juan Carlos Robles Ninamango y, Roman Eduardo Robles Ninamango, quienes gozarán de las facultades contenidas en el artículo duodécimo de los estatutos y deberán de ejercerlas en la misma forma y condiciones allí indicadas. CUATRO. Se reemplaza en su totalidad la cláusula 2 transitoria de los estatutos de la sociedad, por la siguiente: Artículo segundo Transitorio: Los comparecientes, en su calidad de únicos accionistas, designan como administrador de la sociedad a doña ROSA MARY NINAMANGO CABEZUDO, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá actuar con todas las facultades establecidas en la cláusula décimo tercera de este mismo instrumento. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena, 02 de Abril del año 2025.-