DR. MARIO FUENTEALBA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2025
- Notario
- GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $11.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins n°528, suplente del titular don Juan Espinosa Bancalari, CERTIFICA: Por escritura pública de 18 marzo 2025, bajo el Rep.N°958, ante mí, Don MARIO VICTOR FUENTEALBA SANDOVAL, chileno, divorciado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro guión cinco, domiciliado en Lo Pequén número cuatrocientos veintiuno, Concepción; doña MARLLORY IVETTE FUENTES SALAZAR, chilena, soltera, periodista, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos sesenta y seis mil doscientos treinta y seis guión cuatro, domiciliada en Martínez de Rozas número trescientos treinta y siete, ciudad de Concepción; y don LUCIANO ANDRES FUENTEALBA NAVARRETE, chileno, soltero, ingeniero ejecución mecánica, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos veintinueve guión tres, domiciliado en Lo Pequén número cuatrocientos veintiuno, ciudad de Concepción; MODIFICARON la sociedad “DR. MARIO FUENTEALBA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT: 76.742.500-7, inscrita a fojas setecientos veintiuno vuelta número seiscientos ochenta y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año dos mil ocho.- Publicada en el Diario Oficial el veintiséis de abril del dos mil ocho, en lo referente a su estatuto social, y en las cláusulas SEXTA, DUODECIMO, y DECIMO SEXTO, de la escritura pública de Transformación, de fecha diez de abril del dos mil ocho, otorgada en la Notaría de don Ramón García Carrasco, de Concepción, en siguiente sentido: don MARIO VICTOR FUENTEALBA SANDOVAL, vende, cede y transfiere 1% de los derechos en la sociedad “DR. MARIO FUENTEALBA Y COMPAÑÍA LIMITADA” a don LUCIANO ANDRES FUENTEALBA NAVARRETE, quien compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $333.000, pagados al contado y en dinero en efectivo; Doña MARLLORY IVETTE FUENTES SALAZAR, vende, cede y transfiere todos sus derechos en la sociedad “DR. MARIO FUENTEALBA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, a don MARIO VICTOR FUENTEALBA SANDOVAL, quien compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $3.000.000, pagados al contado y en dinero en efectivo.- En consecuencia se retira de la sociedad MARLLORY IVETTE FUENTES SALAZAR,; y quedan como únicos y actuales socios de la misma, don MARIO VICTOR FUENTEALBA SANDOVAL, con un 99% por ciento de participación en el haber social, y don LUCIANO ANDRES FUENTEALBA NAVARRETE, con el 1% de participación en el haber social, permaneciendo el capital social en la suma $11.000.000 y, distribuyéndose de igual forma las utilidades y perdidas entre los socios. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.- Se modifica claúsula SEXTA, de escritura pública de Transformación, de 10 de abril del 2008, en la Notaría de don Ramón García Carrasco, de Concepción; en donde dice: “En caso de fallecimiento del administrador designado, o de impedimento suyo, declarado sin forma de juicio por el árbitro que se designa más adelante, lo reemplazara en esa administración, representación y uso de la razón social la socia señora Fuentes.-“, DEBE DECIR: “ En caso de fallecimiento del administrador designado, o de impedimento suyo, declarado sin forma de juicio por el árbitro que se designa más adelante, lo reemplazara en esa administración, representación y uso de la razón social el socio LUCIANO ANDRES FUENTEALBA NAVARRETE“.- Se reemplaza claúsula DUODECIMO, de la escritura pública de Transformación, de fecha diez de abril del dos mil ocho, en la Notaría de don Ramón García Carrasco, de Concepción; POR LA SIGUIENTE: “DUODECIMO: La sociedad practicará balance al treinta y uno de diciembre de cada año y las utilidades y pérdidas como el fondo de revalorización del capital propio, se distribuirán entre los socios en relación a su participación en la sociedad. Los socios podrán mensualmente hacer retiros de la sociedad a cuenta de sus utilidades.-“ Modifican la claúsula DECIMO SEXTO, de la escritura pública de Transformación, de fecha diez de abril del dos mil ocho, en la Notaría de don Ramón García Carrasco, de Concepción; reemplazando la designación como arbitro arbitrador, de don Nelson Mario Vidal Jorquera, cédula cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil ciento uno guión cero, por el abogado de esta ciudad, don BORIS NICOLAS MERINO LAVANCHY, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y seis guión seis.- En todo lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 09 abril 2025.