TRANSPORTE P&B LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2025
- Repertorio
- 546-2025
- Notario
- ante Javiera Mistral Barrera Madariaga
- Domicilio
- titular Nicolás Arrieta Concha
- Comuna
- Antofagasta
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 43033 del 20 de agosto de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Antofagasta, Chile, Carolina Andrea Leiva Pérez Notario Público titular de la 1º Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Arturo Prat 482 oficina 25 Antofagasta, CERTIFICA que por escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2025, bajo repertorio Nº546-2025, comparece JUAN ARTURO PEDAMONTE PIÑONES, cédula de identidad 19.456.443-0, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en calle 2 norte Nº 1531 Antofagasta, mayor de edad, en representación de TRANSPORTE P&B LTDA RUT. 76.455.026-9, quien viene a sanear por falta de inscripción en el Conservador de Comercio de Antofagasta la Escritura Pública de transformación y modificación de “TRANSPORTE P&B LIMITADA” a “TRANSPORTES PEDAMONTE E.I.R.L” , venta de derechos sociales de MATÍAS IGNACIO IRRIBARRA CASTILLO C.I Nº 16.919.428-9 a JUAN ARTURO PEDAMONTE PIÑONES C.I Nº 19.456.443-0 y ampliación de objeto y/o giro de la sociedad a arriendo de vehículos motorizados, otorgada ante Notario Público Suplente Carolina Andrea Leiva Pérez, de la 1º Notaría de Antofagasta, de fecha 10 de agosto de 2023, bajo repertorio Nº 1696 del año 2023 publicada en el diario oficial 10 de agosto de 2023. Expone además que el vicio de forma que se busca sanear corresponde a que la Sociedad a transformar era “TRANSPORTE P&B LTDA” y no “TRANSPORTES P&B LIMITADA”, y a demás por no contar el extracto con los estatutos de “TRANSPORTES PEDAMONTE E.I.R.L”. adicionalmente expresa que, “TRANSPORTES PEDAMONTE E.I.R.L.” mantiene en general y salvo modificación expresa que no sea contraria a Derecho todos los derechos, facultades y prerrogativas establecidos en estatutos de Escritura Pública de transformación y modificación de fecha 23 de septiembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Antofagasta don Nicolás Arrieta Concha. Finalmente, exponen antecedentes de la sociedad: Que por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2016, ante Notario Público de Antofagasta Juan Treuer Moya, se constituyó sociedad individual de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L” RUT NÚMERO 76.455.026-9. publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de diciembre de 2016 e inscrita a fojas 2412, bajo el Nº 1292 del año 2016 en el Registro de Comercio de Antofagasta. Que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2021, ante Javiera Mistral Barrera Madariaga, Notario Público Suplente del titular Nicolás Arrieta Concha, de Antofagasta, repertorio 1704-2021, se transformó “Importadora y Comercializadora Yerko Vergara E.I.R.L” a Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominó “TRANSPORTE P&B LIMITADA” y se vendieron todos los derechos sociales a MATÍAS IGNACIO IRRIBARRA CASTILLO, C.I 16.919. 428-9, el 50% y a JUAN ARTURO PEDAMONTE PIÑONES C.I 19.456.443-0 el otro 50%. Un extracto de esa escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto de 2021. Y por inscripción realizada fuera del plazo, por Escritura Pública de fecha 27 de septiembre del 2021, ante Notario Público de la 6º Notaría de Antofagasta de Nicolás Fernando Arrieta Concha, se subsanó el vicio formal de publicación extemporánea de la modificación, transformación y venta de derechos sociales de 19 de marzo de 2021, Un extracto de la Escritura Pública de saneamiento se publicó en el Diario Oficial número 43.033 de fecha 20 de agosto de 2021 y se inscribió a fojas 841, bajo el Nº 512 del año 2021 en el Registro de Comercio de Antofagasta. Finalmente, la personería del compareciente JUAN ARTURO PEDAMONTE PIÑONES C.I Nº 19.456.443-0 para la representación de “TRANSPORTES P&B LTDA” Se desprende de estatutos sociales de Escritura Pública de fecha 23 de septiembre de 2021, otorgada ante Notario Público de Antofagasta Nicolás Arrieta Concha, bajo repertorio Nº1704 del año 2021, específicamente cláusula A) del título II de los estatutos sociales y la cláusula 6ª: Administración, que establece que los representantes legales podrán actuar de forma individual y separadamente, pudiendo ejercer todos los derechos que su cargo le otorga, pudiendo representar a la sociedad con su sola firma. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 21 de Marzo de 2025.-