SOCIEDAD MEGAPLÁSTICOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2025
- Repertorio
- 1590-2025
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, que los comparecientes aprueban en todas sus partes y que tienen como parte integrante el presente contrato. El haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, asciende a la suma de cero pesos, por ende, no existe cantidad alguna en repartir entre los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 25 de marzo de 2025, Repertorio 1590-2025 ante mí, se redujo a escritura pública JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la SOCIEDAD MEGAPLÁSTICOS SpA RUT 77.669.625-0, inscrita a fojas 91008, N° 39869, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2022, celebrada con fecha 25 de marzo del año 2025, en mi presencia, en la cual, por unanimidad de las acciones emitidas por la compañía se acordó, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar del día 25 de marzo de 2025, en el que se puso término a las operaciones sociales. Por este acto, los comparecientes proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma que pasa a expresarse. Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, que los comparecientes aprueban en todas sus partes y que tienen como parte integrante el presente contrato. El haber líquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones, asciende a la suma de cero pesos, por ende, no existe cantidad alguna en repartir entre los socios. Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2025.