S-Invest Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Repertorio
- 25185
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres
Administración
ARTICULO DÉCIMO: Se designan como Apoderados para ejercer la administración de la Sociedad a las siguientes personas: i) Apoderado Clase A: don Steven Paul A. Van Cauwenberge. ii) Apoderado Clase B: don Alexander Stan Decock, don Vicente Andrés Breguel Gallaher, don Daniel Enrique Campos Prieto, y don Nicolás Patricio García Darras. iii) Apoderado Clase C: doña Marcela Andrea Dondero Astudillo. FORMA DE ACTUACIÓN: Los Apoderados Clase A, B y C podrán ejercer todos los poderes y atribuciones singularizados en los estatutos, Título Tercero Artículo décimo de los estatutos, actuando de la siguiente forma: i) Apoderado Clase A: Podrá ejercer todos los poderes y atribuciones, sin límites, actuando en forma individual. ii) Apoderado Clase B: Podrá ejercer todos los poderes y atribuciones, actuando en forma individual, siempre y cuando los actos, contratos u operaciones en los que intervenga, tengan un valor igual o inferior a la suma de UF 1000 (mil unidades de fomento) o su equivalente en cualquier moneda. Para actos, contratos u operaciones de un valor superior a la suma de mil unidades de fomento, requerirá actuar en forma conjunta dos apoderados Clase B, o uno clase C con uno Clase B. iii) Apoderado Clase C: Individualmente podrá ejercer podrá ejecutar todos los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios a fin de celebrar, complementar, rectificar, modificar, enmendar en relación contratos de bienes muebles, inmuebles, servicios, consumo o con el giro de la sociedad. Podrá realizar cualquier otra trámite o diligencia ante cualquier autoridad que tenga por objeto dar ejecución o eficacia a los contratos celebrados. Asimismo, tramitar los instrumentos en las instituciones públicas o privadas correspondientes, otorgar poder a un tercero para esta tramitación y podrá actuar en conjunto con un Apoderado Clase B. Lo no modificado queda plenamente vigente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Certifica que, ante mí, se redujo a escritura pública de fecha 08 de Abril de 2025, Repertorio N° 25.185, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de S-Invest Chile SpA, sociedad constituida el 26 de octubre de 2017, bajo el repertorio N° 17416/2017 en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 86993, número 46528 del año 2017, en adelante también la sociedad, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de S-Invest Chile SpA, celebrada con fecha 18 de marzo de 2025, con la asistencia de la totalidad de acciones (19075), equivalentes al 100%, los accionistas presentes: Energy Holding SpA, Holda S.A., Seastar Capital, Geert Van Cauwenberge, Maatschap Nafets, Clarebout Nv, LCM-Projects Bv y La Concha Nv, todos representados por don Steven Paul A. Van Cauwenberge, mediante la cual se acordó la modificación de los poderes de la sociedad en la que se acordó modificar el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Artículo DÉCIMO, modificándose el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTICULO DÉCIMO: Se designan como Apoderados para ejercer la administración de la Sociedad a las siguientes personas: i) Apoderado Clase A: don Steven Paul A. Van Cauwenberge. ii) Apoderado Clase B: don Alexander Stan Decock, don Vicente Andrés Breguel Gallaher, don Daniel Enrique Campos Prieto, y don Nicolás Patricio García Darras. iii) Apoderado Clase C: doña Marcela Andrea Dondero Astudillo. FORMA DE ACTUACIÓN: Los Apoderados Clase A, B y C podrán ejercer todos los poderes y atribuciones singularizados en los estatutos, Título Tercero Artículo décimo de los estatutos, actuando de la siguiente forma: i) Apoderado Clase A: Podrá ejercer todos los poderes y atribuciones, sin límites, actuando en forma individual. ii) Apoderado Clase B: Podrá ejercer todos los poderes y atribuciones, actuando en forma individual, siempre y cuando los actos, contratos u operaciones en los que intervenga, tengan un valor igual o inferior a la suma de UF 1000 (mil unidades de fomento) o su equivalente en cualquier moneda. Para actos, contratos u operaciones de un valor superior a la suma de mil unidades de fomento, requerirá actuar en forma conjunta dos apoderados Clase B, o uno clase C con uno Clase B. iii) Apoderado Clase C: Individualmente podrá ejercer podrá ejecutar todos los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios a fin de celebrar, complementar, rectificar, modificar, enmendar en relación contratos de bienes muebles, inmuebles, servicios, consumo o con el giro de la sociedad. Podrá realizar cualquier otra trámite o diligencia ante cualquier autoridad que tenga por objeto dar ejecución o eficacia a los contratos celebrados. Asimismo, tramitar los instrumentos en las instituciones públicas o privadas correspondientes, otorgar poder a un tercero para esta tramitación y podrá actuar en conjunto con un Apoderado Clase B. Lo no modificado queda plenamente vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de Abril de 2025. WASCHL.