Payline SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A. Intermediación financiera y corretaje: Actuar como intermediario en la compra, venta y colocación de valores, acciones, bonos y otros instrumentos financieros, conforme a la normativa vigente. B. Administración de inversiones: Gestionar inversiones y percibir sus frutos o rentas, ya sea en empresas, activos financieros, proyectos o cualquier otra actividad que contribuya al crecimiento y desarrollo de la empresa. C. Otorgamiento de financiamiento: Proveer financiamiento de cualquier tipo, incluyendo créditos, préstamos y líneas de financiamiento para empresas y personas naturales. D. Factoring y leasing: Efectuar operaciones de factoring, leasing y otros mecanismos financieros. E. Consultoría y asesoría financiera: Brindar consultoría en finanzas corporativas, estudios de mercado, clasificación de clientela, estructuración financiera y otras asesorías en general. F. Servicios financieros para empresas: Proveer servicios financieros para la obtención de capital de trabajo y financiamiento para todo tipo de empresas. G. Investigación y desarrollo en finanzas: Realizar estudios, investigaciones y análisis en el ámbito financiero, incluyendo estrategias de inversión y gestión de riesgos. H. Adquisición y administración de bienes y derechos: Comprar, vender, arrendar o administrar toda clase de bienes muebles corporales o no e inmuebles, así como derechos y valores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 03 de abril de 2025, Rep. N° 4.165-2025, ante mí, Servicios Financieros Cabo de Hornos S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.204.555-9, representada por Alejandro Poklepovic Zegers, chileno, casado, ingeniero comercial, C.I.N° 10.546.588-2, y por René Alejandro Arriagada Araneda, chileno, soltero, ingeniero civil, C.I.N° 12.275.198-8, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3000, oficina S-202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones con el nombre de Payline SpA. Domicilio: Ciudad Santiago, Región Metropolitana. Duración: Indefinida. Objeto: A. Intermediación financiera y corretaje: Actuar como intermediario en la compra, venta y colocación de valores, acciones, bonos y otros instrumentos financieros, conforme a la normativa vigente. B. Administración de inversiones: Gestionar inversiones y percibir sus frutos o rentas, ya sea en empresas, activos financieros, proyectos o cualquier otra actividad que contribuya al crecimiento y desarrollo de la empresa. C. Otorgamiento de financiamiento: Proveer financiamiento de cualquier tipo, incluyendo créditos, préstamos y líneas de financiamiento para empresas y personas naturales. D. Factoring y leasing: Efectuar operaciones de factoring, leasing y otros mecanismos financieros. E. Consultoría y asesoría financiera: Brindar consultoría en finanzas corporativas, estudios de mercado, clasificación de clientela, estructuración financiera y otras asesorías en general. F. Servicios financieros para empresas: Proveer servicios financieros para la obtención de capital de trabajo y financiamiento para todo tipo de empresas. G. Investigación y desarrollo en finanzas: Realizar estudios, investigaciones y análisis en el ámbito financiero, incluyendo estrategias de inversión y gestión de riesgos. H. Adquisición y administración de bienes y derechos: Comprar, vender, arrendar o administrar toda clase de bienes muebles corporales o no e inmuebles, así como derechos y valores. Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, el que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos que se extractan.-. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 03 de abril de 2025.