M&G PHARMA GROUP SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2025
- Repertorio
- 644-2025
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de esta ciudad
Administración
ARTÍCULO DUODÉCIMO: “La sociedad será administrada por don CARLO IVAN SILVA MUÑOZ, actuando por sí sólo y en caso de fallecimiento, la sociedad será administrada por doña SOFIA FERNANDA SILVA CLERY, actuando por sí sola,…”; modificándose en los siguientes términos: “TÍTULO TERCERO, DE LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos de la ciudad y comuna de La Serena, Certifico que Por escritura pública de contrato de CESIÓN Y TRASPADO DE DERECHOS Y ACCIONES, MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES, de fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), Repertorio N°644-2025; los comparecientes: don CARLO IVÁN SILVA MUÑOZ, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos setenta y dos mil ciento noventa guion cuatro (13.272.190-4), ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente número mil cuatrocientos treinta y cinco (1435), ciudad de la Serena, Región de Coquimbo; doña SOFIA FERNANDA SILVA CLERY, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número veinte millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y dos guion cuatro (20.546.952-4), domiciliada en Benavente número mil cuatrocientos setenta y cinco (1475), ciudad y comuna de La Serena, Región de Coquimbo; quien es representada, según se acreditará, mediante mandato general por don CARLO IVÁN SILVA MUÑOZ, ya individualizado; doña VERONICA ELIZABETH MUÑOZ ROCHA, chilena, divorciada, instrumentista quirúrgica, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos trece mil doscientos setenta y siete guion ocho, todos domiciliados para estos efectos en calle Benavente número mil cuatrocientos setenta y cinco (1475), ciudad y comuna de La Serena, Región de Coquimbo; don JULIO FERNANDO MOLLO CABALÍN, chileno, soltero, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos ochenta y cuatro mil setenta y cuatro guion dos (15.684.074-2), con domicilio en Guillermo Max Schmidt numero dos mil ochocientos veintitrés (2823), ciudad y comuna de La Serena, Región de Coquimbo; y don CRISTIAN MAURICIO GONZÁLEZ HINOSTROZA, chileno, casado, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos noventa mil novecientos setenta y nueve guion tres (13.590.979-3), con domicilio en Richard Wagner numero dos mil cientos treinta y tres (2133), ciudad y comuna de La Serena, Región de Coquimbo; se modificó la SOCIEDAD INVERSIONES SILVA MUÑOZ SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones, cuatrocientos treinta y ocho mil, ciento cuatro guion K (77.438.104-K), en los siguientes términos. 1) COMPRA DE ACCIONES. Don JULIO FERNANDO MOLLO CABALÍN y don CRISTIAN MAURICIO GONZÁLEZ HINOSTROZA, ya individualizados, aceptan, comprar y adquiere para sí, en partes iguales, la cantidad de tres millones (3.000.000) acciones ordinarias, de serie única, sin valor nominal que oferta La SOCIEDAD INVERSIONES SILVA MUÑOZ SPA y sus respectivo socios, como también los derechos respecto a la MARCA y SITIO WEB. 2) NUEVOS SOCIOS Y PARTICIPACIÓN. Como resultado de las cesiones antes efectuadas, quedan como únicos socios de la sociedad a partir de esta fecha, 1) Don JULIO FERNANDO MOLLO CABALÍN, ya individualizado, con una participación del cincuenta por ciento (50%) en el capital social, con un millón quinientas mil (1.500.000) acciones respecto de la Sociedad; y 2) don CRISTIAN MAURICIO GONZÁLEZ HINOSTROZA, ya individualizado, con una participación del cincuenta por ciento (50%) en el capital social, con un millón quinientas mil (1.500.000) acciones respecto de la Sociedad. Es por cuanto, la sociedad sigue conservado un total de tres millones (3.000.000) de acciones, en las mismas condiciones que establecen sus estatutos. 3) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. Por este acto los comparecientes Don JULIO FERNANDO MOLLO CABALÍN y don CRISTIAN MAURICIO GONZÁLEZ HINOSTROZA, únicos, exclusivos y actuales socios de la “SOCIEDAD INVERSIONES SILVA MUÑOZ SPA”, vienen en modificar los estatutos sociales según se dirá a continuación: 1. MODIFICA: “TÍTULO PRIMERO, ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. Se constituye una sociedad de objeto comercial por acciones denominada “INVERSIONES SILVA MUÑOZ SpA”. La que podrá usar como nombre de fantasía y para todos los efectos legales la denominación de INVERSIONES CERRO NORTE Spa”; modificándose sólo en los siguientes términos: “TÍTULO PRIMERO, ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. Se constituye una sociedad de objeto comercial por acciones denominada “M&G PHARMA GROUP SpA”. La que podrá usar como nombre de fantasía y para todos los efectos legales la denominación de “M&G SOLUCIONES FARMACÉUTICAS”. 2. MODIFICA: TÍTULO TERCERO, Administración: ARTÍCULO DUODÉCIMO: “La sociedad será administrada por don CARLO IVAN SILVA MUÑOZ, actuando por sí sólo y en caso de fallecimiento, la sociedad será administrada por doña SOFIA FERNANDA SILVA CLERY, actuando por sí sola,…”; modificándose en los siguientes términos: “TÍTULO TERCERO, DE LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: ARTÍCULO DUODÉCIMO. La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a don JULIO FERNANDO MOLLO CABALÍN, ya individualizado, por un periodo de dos (2) años a partir de la suscripción del presente instrumento; periodo de tiempo que una vez cumplido, cambiará ipso facto la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía a don CRISTIAN MAURICIO GONZÁLEZ HINOSTROZA, alternadose consecuencialmente en el mismo periodo de tiempo entre los socios; quien en su periodo, podrá actuar con las más amplias facultades, incluidas las de administración y disposición, y anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía, y obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial, en la celebración de los actos o contratos que a continuación se indicarán, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, dando cuenta al otro socio de toda actuación o gestión, por escrito. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena a 20 de Marzo del año 2025.