MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EL LEGADO LIMITADA

RUT 76954495-K CVE 2633647
Fecha instrumento
1 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2025
Repertorio
573-2025
Notario
ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL
Domicilio
Unión

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de La Unión, con domicilio en Eleuterio Ramírez 631 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Abril de 2025, Repertorio N°573-2025, comparecen; doña CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, chilena, divorciada, técnico agrícola, domiciliada en Fundo Las Comadres Lote A sector Diumen, comuna de Río Bueno, C.I. 11.710.415-K, y doña MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, chilena, casada, nutricionista y dietista, domiciliada en Fundo El Refugio, sin número, comuna de Río Bueno, C.I. 10.225.746-4; en su calidad de únicas socias de la Sociedad “EL LEGADO LIMITADA”, chilena, sociedad de responsabilidad limitada, RUT 76.954.495-K, domiciliada en la ciudad de Río Bueno, modificaron esta misma en virtud de; saneamiento del vicio formal consistente en la imperfecta designación de la razón social, estableciendo que esta es “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA EL LEGADO LIMITADA”; y modificación: en lo relativo a la administración y uso de la razón social de la misma, para constituirse la sociedad como AVAL, FIADOR, CODEUDOR SOLIDARIO y/o CONSTITUIR CUALQUIER OTRA GARANTÍA REAL O PERSONAL, se requerirá que ambas socias actúen conjuntamente, en caso de existir nuevos socios, deberán al menos, dos tercios de los socios con facultades de representación, concurrir a constituir a la sociedad en alguna de las calidades indicadas anteriormente; la duración de la Sociedad será de siete años contados desde la fecha de la presente escritura, dicho plazo se renovará, tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de siete años, si ninguno de los socios manifestare voluntad en contrario, mediante escritura pública que deberá ser anotada al margen de la inscripción a que dé lugar la presente escritura en el registro de comercio competente con sesenta días de antelación a lo menos, al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas; en lo relativo a la cláusula compromisoria, ante cualquier dificultad o conflicto que se produzca a causa o consecuencia del otorgamiento del presente contrato, sea entre los socios en su calidad de tal, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, o herederos del socio fallecido, ya sea en cuanto a su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta por un árbitro de derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará el Juez de turno en lo civil de la ciudad de Concepción. En todo lo no modificado se mantiene el estatuto social precedente. El capital social se mantiene en la suma de quinientos millones de pesos. Las socias reiteran que limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada.- DOY FE.- La Unión, 01 de Abril de 2025.