MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DESWIK CHILE SpA

RUT 76388284-5 CVE 2633337
Fecha instrumento
7 de julio de 2014
Notaría
Santiago y

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2014
Comuna
Santiago y

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Deswik Chile SpA socio 76388284-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular de la 16ª Notaría de Santiago y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián número 2750, comuna de Las Condes, certifico que, con fecha 13 de marzo de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública y se anotó en el repertorio número 840 correspondiente al año 2025, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Deswik Chile SpA, RUT 76.388.284-5, sociedad constituida por Escritura Pública de 7 de julio de 2014, en esta Notaría y cuyo extracto fue inscrito a fojas 50079, número 31102 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014 y publicado en el diario oficial el 12 de julio de 2014, celebrada con fecha 20 de diciembre de 2024, a la cual asistió el único accionista: Deswik Group Pty Ltd, por 2000 acciones; en la que se acordó, por unanimidad, modificar el tipo de administración de la Sociedad. Por consiguiente, las cláusulas Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero del Título Tercero de los estatutos, quedan como sigue: “Artículo Octavo: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros, quiénes podrán o no ser accionistas. Los Directores durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Al final de cada período deberá procederse a la elección de la totalidad de los miembros del Directorio. Articulo Noveno: El Directorio se reunirá al menos una vez al año en sesiones ordinarias en la fecha que este determine. El quórum mínimo para sesionar será de tres Directores y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la totalidad de los directores. El voto del Presidente o del que presida la reunión de Directorio decidirá los empates que se produzcan en las votaciones. Se autoriza a participar en las sesiones de Directorio a aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultanea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y/o del Secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Los Directores serán remuneradas previo acuerdo adoptado en Junta de Accionistas. Articulo Décimo: El Directorio elegirá de entre sus miembros, en la primera sesión que celebre después de su elección por la Junta de Accionistas, un Presidente que lo será también de la sociedad y de la Junta de Accionistas. El voto del Presidente o de aquel que presida las reuniones de Directorio tendrá la facultad de dirimir los empates que se produzcan en sus decisiones o votaciones. Articulo Décimo Primero: El Directorio representará a la sociedad judicial o extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezca como privativa de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para los actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Además, podrá delegar parte de sus facultades en gerentes o abogados de la sociedad, en algún director, o en una Comisión de Directores y, para objetos determinados, en otras personas.” Demás estipulaciones en Escritura extractada. Santiago, 02 Abril 2025.