Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2025
- Repertorio
- 3253-2025
- Notario
- abogado
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad y comuna de Puerto Montt, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero
Objeto social
El objeto o giro de la Sociedad será la utilización y manejo de drones y, en general, de todo tipo de equipos tecnológicos aéreos de uso remoto, con el fin de destinarlos a actividades del ámbito agrícola consistentes en: (i) fumigación, pulverización y distribución de fitosanitarios, pesticidas, plaguicidas y, en general, de todo tipo de productos agroquímicos; (ii) fotogrametría, fotografía y videografía aérea; (iii) cultivo y aplicación de diversos tipos de granulados agrícolas, fertilizantes, semillas, abonos, entre otros; y (iv) tratamiento y manejo de residuos tóxicos y químicos. Asimismo, la Sociedad desarrollará diversas actividades de innovación, sustentabilidad, sostenibilidad y, en general, el uso de tecnologías en el área agrícola. Así también, podrá llevar a cabo toda clase de operaciones comerciales, industriales, o financieras que tengan relación directa o indirecta con el
Administración
La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a don FRANCISCO JAVIER VESPERINAS YUNGE, con las facultades establecidas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta número cuatrocientos setenta y ocho, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico: que por escritura pública de fecha 07 de abril de 2025, repertorio 3253-2025, ante mí, don FRANCISCO JAVIER VESPERINAS YUNGE, cédula nacional de identidad N° 18.460.367-5, con domicilio, para estos efectos, en calle Calbuco N° 230, departamento 304, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: AGRO TRINITY SpA (la “Sociedad”). Objeto: El objeto o giro de la Sociedad será la utilización y manejo de drones y, en general, de todo tipo de equipos tecnológicos aéreos de uso remoto, con el fin de destinarlos a actividades del ámbito agrícola consistentes en: (i) fumigación, pulverización y distribución de fitosanitarios, pesticidas, plaguicidas y, en general, de todo tipo de productos agroquímicos; (ii) fotogrametría, fotografía y videografía aérea; (iii) cultivo y aplicación de diversos tipos de granulados agrícolas, fertilizantes, semillas, abonos, entre otros; y (iv) tratamiento y manejo de residuos tóxicos y químicos. Asimismo, la Sociedad desarrollará diversas actividades de innovación, sustentabilidad, sostenibilidad y, en general, el uso de tecnologías en el área agrícola. Así también, podrá llevar a cabo toda clase de operaciones comerciales, industriales, o financieras que tengan relación directa o indirecta con el objeto social. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La Sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas. Capital: El capital social es la suma de $1.000.000, dividido en 10 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado por don FRANCISCO JAVIER VESPERINAS YUNGE, en la forma indicada en la escritura extractada. Domicilio: El domicilio social será la ciudad y comuna de Puerto Montt, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Administración: La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a don FRANCISCO JAVIER VESPERINAS YUNGE, con las facultades establecidas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 08 de abril de 2025.