CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRABAJOS VERTICALES EN ALTURA LIMITADA

CVE 2632792
Fecha instrumento
4 de abril de 2025
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
4 de abril de 2025
Repertorio
1911/2025
Notario
RENATA PAZ SALGADO VARAS
Oficio
Titular de la Primera Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA PAZ SALGADO VARAS, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Concepción, don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, con oficio calle Barros Arana número 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de Abril del año 2025, ante el Notario Titular, repertorio Nº1911/2025; don MANUEL DARÍO SUAZO SÁNCHEZ, chileno, soltero, trabajador independiente, cedula nacional de identidad número quince millones novecientos once mil seiscientos nueve guion tres, domiciliado en pasaje ocho número ochocientos noventa y siete, villa Huáscar, comuna de Concepción, Región del BioBio y don CLAUDIO GUILLERMO SUAZO SÁNCHEZ, chileno, soltero, trabajador independiente, cedula nacional de identidad número catorce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos diecinueve guion siete, domiciliado en Callejón Lagunillas numero dos mil cincuenta y cinco, comuna de San Pedro de la Paz, Región del BioBio, quienes constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a los siguientes términos: Razón Social: "TRABAJOS VERTICALES EN ALTURA LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar con el nombre de fantasía de OVAL LTDA. El domicilio de la Sociedad es la comuna de CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá con la muerte de algún socio. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Contratista en Obras Civiles Menores y Mantenimiento de Edificios. El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios pagaron de la forma siguiente: A) MANUEL DARÍO SUAZO SÁNCHEZ se obliga a enterar el equivalente al treinta por ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) CLAUDIO GUILLERMO SUAZO SÁNCHEZ tiene una participación de un setenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de siete millones de pesos; el capital social quedo íntegramente pagado. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. - La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a MANUEL DARÍO SUAZO SÁNCHEZ Y CLAUDIO GUILLERMO SUAZO SÁNCHEZ, cualquiera indistintamente, quien anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueran de su exclusivo juicio necesarios o conducentes para lograr el cumplimiento del objeto social, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden al giro, y sin ser taxativa ni restrictiva en caso alguno, podrá ejecutar y celebrar los actos y contratos listados en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 08 de Abril del año 2025.-