Sociedad de Inversiones, Comercialización y Distribución de Productos Alimenticios en General y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2025
- Repertorio
- 363-2025
- Comuna
- Santiago
Administración
Artículo Séptimo: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá única y exclusivamente a la socia doña MARÍA EDITH SANDOVAL ERPEL, quien anteponiendo la firma social a la suya personal podrá representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras y efectuar toda clase de actos dentro de los giros sociales con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social…”. 5.- VIGENCIA DE ESTIPULACIONES NO MODIFICADAS. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la relativa a la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvelyn Sánchez Tapia, Notario Titular de la 44ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 3724, comuna de Vitacura, certifico que por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2025, Repertorio N° 363-2025, otorgada ante mí: comparecieron: en calidad de “cedente”: i) doña Alejandra Cristina Sandoval Erpel, domiciliada en el roble 1725 casa 12, comuna de Huechuraba, RM; en calidad de “cesionaria”: ii) doña María Edith Sandoval Erpel; en calidad de socias: iii) doña Camila Anabella Zanforlin Sandoval; y, iv) doña Carla Edith Zanforlin Sandoval, todas domiciliadas en Domingo Santa María 2529, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quienes modificaron la Sociedad de Inversiones, Comercialización y Distribución de Productos Alimenticios en General y Compañía Limitada, en los siguientes términos: 1.- CESIÓN DE DERECHOS. Doña ALEJANDRA CRISTINA SANDOVAL ERPEL, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales, es decir, el 30% que tenía en la Sociedad De Inversiones, Comercialización Y Distribución De Productos Alimenticios En General Y Compañía Limitada a doña MARÍA EDITH SANDOVAL ERPEL, quien compró, aceptó y adquirió para sí. El Precio de esta cesión de derechos ascendió a la suma de $15.000.000 pesos.- que la “cesionaria” paga a la “cedente” de la siguiente forma: a) Con $8.000.000 pesos.- al contado y en dinero efectivo declarando doña Alejandra Cristina Sandoval Erpel recibirlo a su entera y total satisfacción; y, b) El saldo equivalente a $7.000.000 pesos.- los pagará la cesionaria mediante 7 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un $1.000.000 pesos.- cada una iniciando dentro de los últimos 5 días del mes de febrero del presente año. 2.- RETIRO. Con motivo de la cesión indicada, se retiró de la Sociedad doña ALEJANDRA CRISTINA SANDOVAL ERPEL. 3.- SOCIOS. Por consiguiente, quedaron como únicas socias con el siguiente porcentaje en el haber social y en la repartición de ganancias y pérdidas: a) doña MARÍA EDITH SANDOVAL ERPEL con un 80% de los derechos sociales; b) doña CAMILA ANABELLA ZANFORLIN SANDOVAL, con un 10% de los derechos sociales; y, d) doña CARLA EDITH ZANFORLIN SANDOVAL, con un 10% de los derechos sociales. 4.- MODIFICACIÓN. Además, las socias acordaron reformar el Artículo 7° del Título III de los estatutos de la sociedad, relativo a la representación, uso de la razón social y administración, el que se reemplaza por el siguiente: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Séptimo: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá única y exclusivamente a la socia doña MARÍA EDITH SANDOVAL ERPEL, quien anteponiendo la firma social a la suya personal podrá representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras y efectuar toda clase de actos dentro de los giros sociales con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social…”. 5.- VIGENCIA DE ESTIPULACIONES NO MODIFICADAS. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la relativa a la responsabilidad de los socios, la que continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. - Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 04 de abril de 2025.