SOCIEDAD DE DEFENSA ARGEL E INOSTROZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2025
- Repertorio
- 2462-2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de Marzo 2025, otorgada ante mí, Repertorio N° 2462-2025, comparecieron doña Nelly Argel Figueroa, domiciliada en Las Violetas 1897, huertos familiares, San Pedro de la Paz; don Marco Inostroza Mardones, domiciliado en calle tres poniente número 245, Hacienda los Batros, casa 16, comuna de San Pedro de la Paz, junto a doña Pía Lorena Campos Campos, domiciliada en Avenida las rosas 1655 casa 5, huertos familiares, San Pedro de la Paz, acordaron modificar la SOCIEDAD DE DEFENSA ARGEL E INOSTROZA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos treinta y dos mil doscientos setenta y tres guión dos, inscrita a fojas 8 N° 8, del año 2018 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, en el siguiente sentido: (i) Por cesión de derechos sociales de los actuales socios se incorpora como socia doña Pía Lorena Campos Campos, quedando la sociedad conformada por tres socios con un tercio de los derechos e intereses sociales, actualizándose en consecuencia la cláusula séptima del estatuto social en el siguiente sentido: El capital social es la suma de dos millones de pesos, cantidad que los socios aportan y enteran de la siguiente proporción Uno) Doña Nelly Ximena Argel Figueroa, con un tercio de los derechos sociales; Dos) Don Marco Antonio Inostroza Mardones, con un tercio de los derechos sociales; Tres) Doña Pía Lorena Campos Campos, con un tercio de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes; (ii) se reemplaza la cláusula segunda en cuanto al objeto social, quedando este: “El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías y servicios profesionales jurídicos o legales, incluida la representación o defensa legal de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.”; y, (iii) se reemplaza la cláusula tercera en cuanto a la razón social, por la siguiente: “La razón o firma social será “SOCIEDAD DE DEFENSA ARGEL, CAMPOS E INOSTROZA LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía el nombre “Sociedad de Defensa Limitada” o “ACI LTDA”, pudiendo usar la última expresión abreviada en ambos casos”, en todo lo no modificado rigen las estipulaciones de la escritura de constitución de la sociedad.- Concepción, 09 de abril 2025.-