MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIAL FERNANDEZ Y VARAS LIMITADA

RUT 76324910-7 CVE 2632890
Fecha instrumento
25 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2025
Repertorio
1691-2025
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
7ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Febrero del año 2025, repertorio Nº1.691- 2025, doña ELENA DEL TRANSITO VARAS MARDONES, chilena, casada, dueña de casa, separada total de bienes, cedula de identidad número nueve millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos diecisiete guion uno, y don ALEJANDRO EUGENIO FERNANDEZ RUIZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número ocho millones treinta y seis mil novecientos sesenta y cuatro guion seis , ambos domiciliados en Calle Volcán Lascar Oriente, número setecientos setenta y cinco, comuna de Pudahuel, quienes resciliaron y modificaron la sociedad “SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIAL FERNANDEZ Y VARAS LIMITADA” anteriormente denominada, “SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIAL FERNANDEZ Y VALENZUELA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil, otorgada ante el Notario Público de Santiago don EDUARDO PINTO PERALTA inscribiéndose un extracto de ella a fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, número tres mil quinientos ochenta y siete, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil uno del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicándose en el Diario Oficial de fecha nueve de febrero del año dos mil uno. La sociedad individualizada previamente, fue objeto de las siguientes modificaciones: Uno: La de escritura pública de fecha dos de marzo del año dos mil siete, otorgada ante el Notario Público de Santiago don PABLO GONZÁLEZ CAAMAÑO, modificación que en extracto se inscribió a fojas diez mil ochenta y nueve, número siete mil trescientos sesenta y siete, del Registro de Comercio del año dos mil siete, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dos: La de escritura pública de fecha uno de agosto del año dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, modificación que en extracto se inscribió a fojas cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve, 2 número treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.Tres: La de escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, modificación que en extracto se inscribió a fojas dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco, número nueve mil seiscientos cuarenta y dos, del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Que, en virtud de la escritura de fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, repertorio número ocho mil doscientos cuarenta y nueve guion dos mil veinticuatro, las partes de comun acuerdo, resciliaron y dejaron sin efecto, en todas sus partes, la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad, individualizada de forma previa con el número Dos: La de escritura pública de fecha uno de agosto del año dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, modificación que en extracto se inscribió a fojas cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve, número treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.; y con el número Tres, inscrita a fojas dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco, número nueve mil seiscientos cuarenta y dos, del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Toda vez que dichas escrituras adolecen de vicios de nulidad, en conformidad a lo señalado en el artículo mil setecientos noventa y seis del Código Civil, el cual señala “Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente (…)”, ya que, la cesiones de derechos individualizadas previamente y objeto de la presente escritura de resciliación, se realizaron entre cónyuges no separados judicialmente, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la ley. Con motivo de esta escritura de resciliación de cesión de derechos y modificación de sociedad, 3 el capital social se distribuye entre los socios de la siguiente forma: Elena del Transito Varas Mardones, veinte por ciento de los derechos sociales; y b) Alejandro Eugenio Fernandez Ruiz, ochenta por ciento de los derechos sociales. En todo aquello no modificado por el presente instrumento deben entenderse vigentes las estipulaciones del pacto social referido en las cláusulas precedentes de este instrumento. Para todos los efectos legales inherentes a este contrato, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y prorrogan desde ya su competencia a sus tribunales de justicia. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 07 de Marzo de 2025.-