MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Nuovo Pignone International S.r.l, Agencia en Chile

RUT 59186970-1 CVE 2632714
Fecha instrumento
26 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2025
Repertorio
4802-2025
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago certifico: por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2025, otorgada ante mí, repertorio N°4.802-2025, y de acuerdo a documento protocolizado con esa misma fecha en esta notaría bajo el repertorio N°4.801-2025, don Andrés Silva Troncoso (el “Agente”), en representación de Nuovo Pignone International S.r.l, Agencia en Chile (la “Agencia”), Rol Único Tributario N°59.186.970-1, inscrita a fojas 3.923 Nº2.620 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, ésta última agencia de Nuovo Pignone International S.r.l (el “Mandante”), todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Central 130, piso 12, Las Condes, Santiago, declaró: i) Que según consta de poder general conferido el 11 de febrero de 2025 ante el Notario Público Riccardo Cambi, ciudad de Florencia, Italia, el que debidamente legalizado, fue protocolizado el 26 de marzo de 2025 en esta misma notaría bajo el número N°4.801-2025, fue renovada la designación de don Andrés Silva Troncoso como agente o representante en Chile del Mandante para efectos de administrar y mantener la Agencia, con amplias facultades para ejecutar operaciones de administración en nombre del Mandante y/o la Agencia; ii) Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos cincuenta del Código de Comercio, el Agente efectuó la protocolización del poder indicado; y iii) Que en el referido poder se expresa en forma clara y precisa que el Agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa del Mandante, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre, otorgándosele expresamente las facultades a que se refiere el inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Demás estipulaciones constan en escritura y documentos cuya protocolización se extractan. Santiago, 07 de abril de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.