SOCIEDAD COMERCIAL NORTERE LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 2057-2025
- Notario
- FRANCISCO ARMANDO MARTÍNEZ TORRES
- Oficio
- Sexta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO ARMANDO MARTÍNEZ TORRES, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, calle Prat N° 470, Local 3, certifica: Que por escritura pública ante el Notario Suplente DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, con fecha 21 de marzo del 2025, Repertorio N° 2.057-2025, comparece: don SERGIO GUILLERMO ÁLVAREZ ALFARO, chileno, casado, cédula nacional de identidad siete millones ciento setenta y cuatro mil siete guion dos, transportista, domicilio en Antofagasta, calle Diaz Gana número novecientos, Edificio El Roble, departamento ciento cuarenta y tres, don SERGIO ANDRES ALVAREZ VILLARROEL, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad quince millones veinte mil doscientos ochenta guion nueve, domicilio calle Rica Ventura número diez mil seiscientos noventa, don FRANCISCO JAVIER ALVAREZ VILLARROEL, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos trece guion ocho, domicilio en calle Díaz Gana número novecientos, departamento ciento cuarenta y tres, Edificio El Roble, doña MERCEDES ESTER GONZALEZ ALARCÓN, chilena, soltera, administrativa, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y dos guion cuatro, domicilio en calle Bellavista número tres mil novecientos cincuenta y cuatro, departamento sesenta y dos, Antofagasta, doña CLAUDIA ANDREA ALVAREZ VILLARROEL, chilena, casada y separada parcialmente de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, empleada, cédula de identidad número doce millones seiscientos catorce mil seiscientos seis guion K, con domicilio en calle Trumao número mil cien, departamento ciento veinticuatro, ciudad de Antofagasta, todos debidamente representados y conforme se acreditará, por don JUAN ALVARO SALAS SANTANDER, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve guion cero, domicilio calle Prat número cuatrocientos ochenta y dos, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con la cédula indicada y expone: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, Repertorio N°3.057-2023, por escritura pública otorgada ante don Nicolas Fernando Arrieta Concha, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, se celebró escritura de modificación de SOCIEDAD COMERCIAL NORTERE LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta guion ocho. El extracto de la escritura de la sociedad antes indicada fue publicado en la edición número cuarenta y tres mil quinientos setenta y nueve con fecha dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, del Diario Oficial de la República de Chile. El extracto de la escritura a la presente fecha no ha sido inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta.-. SEGUNDO: El inciso primero del artículo trescientos sesenta y uno del Código de Comercio dispone, “La modificación cuyo extracto no ha sido oportunamente inscrito en el Registro de Comercio no producirá efectos ni frente a los socios ni frente a terceros, salvo el caso de saneamiento en conformidad a la ley y con las restricciones que ésta impone. Dicha privación de efectos operará de pleno derecho, sin perjuicio de la acción por enriquecimiento sin causa que proceda.”. TERCERO: Posterior a la fecha de la celebración de la escritura individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, el extracto respectivo de la escritura, a la presente fecha no ha sido inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. CUARTO: Que los comparecientes, debidamente representados según se acreditará, y de conformidad a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y otras relacionadas, vienen en este acto en sanear el vicio de nulidad descrito en la cláusula precedente. – CUARTO BIS: Se deja constancia que la presente escritura de saneamiento forma parte integrante del instrumento saneado, quedando dicho instrumento, en todo lo no saneado, plenamente vigente. QUINTO: Todos los gastos, impuestos, honorarios de este instrumento y su inscripción serán de cargo de la Sociedad en cuestión. SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y de un extracto de ella para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, aclaraciones, rectificaciones y anotaciones que fueren menester realizar en los registros respectivos sin necesidad de la comparecencia de los otorgantes.- SEPTIMO: La personería de don JUAN ALVARO SALAS SANTANDER, para los efectos de actuar en nombre y en representación de los comparecientes consta en cláusula quinta de la escritura individualizada en cláusula primera del presente instrumento. SEPTIMO BIS: Se deja constancia que los documentos que acreditan la separación parcial de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, para los efectos de la celebración de la escritura individualizada en cláusula primera del presente instrumento y respecto de doña CLAUDIA ANDREA ALVAREZ VILLARROEL, se encuentran insertos en la citada escritura. Capital: $10.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta. ANTOFAGASTA, 21 DE MARZO DEL 2025.