CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos Veterinarios Pet Limitada

CVE 2632337
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
3 de abril de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de abril de 2025
Repertorio
802-2025
Notario
SERGIO RODRIGUEZ URIBE
Oficio
Décimo Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
3 años, contados desde esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo a lo menos 60 días antes de la fecha fijada para su disolución

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales médicos veterinarios en las diversas áreas o especialidades de la medicina veterinaria de manera presencial o remota, procedimientos, toma de muestras, y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; tanto en clínicas, como en el domicilio particular del paciente, y cualquier otra actividad análoga complementaria o relacionada con las actividades antes mencionada

Administración

LAURA RUTH CUBILLOS LOBOS y SOLANGE MERYBEL FERNANDEZ VALDIVIA, quienes, actuando indistintamente, una cualquiera de ellas, y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán, administrar y representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO RODRIGUEZ URIBE, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, Amunategui 391, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, 03-04-2025, repertorio N°802-2025, ante mí, LAURA RUTH CUBILLOS LOBOS y SOLANGE MERYBEL FERNANDEZ VALDIVIA, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Huérfanos 1669, Local 1, comuna de Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “Servicios Médicos Veterinarios Pet Limitada”, pudiendo usar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía "VETERINARIAS PET LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales médicos veterinarios en las diversas áreas o especialidades de la medicina veterinaria de manera presencial o remota, procedimientos, toma de muestras, y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; tanto en clínicas, como en el domicilio particular del paciente, y cualquier otra actividad análoga complementaria o relacionada con las actividades antes mencionada. Administración y uso de la razón social: LAURA RUTH CUBILLOS LOBOS y SOLANGE MERYBEL FERNANDEZ VALDIVIA, quienes, actuando indistintamente, una cualquiera de ellas, y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán, administrar y representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en escritura extractada. Capital: $500.000, que aportan de la siguiente manera: 1) LAURA RUTH CUBILLOS LOBOS aporta $250.000, cantidad que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y 2) SOLANGE MERYBEL FERNANDEZ VALDIVIA, aporta $250.000, cantidad que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De acuerdo al valor de los aportes, corresponden a doña SOLANGE MERYBEL FERNANDEZ VALDIVIA, derechos sociales equivalentes al cincuenta por ciento del capital y utilidades; y a doña: LAURA RUTH CUBILLOS LOBOS, derechos sociales equivalentes al cincuenta por ciento del capital y utilidades. Responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes. Duración: 3 años, contados desde esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo a lo menos 60 días antes de la fecha fijada para su disolución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de abril de 2025.