CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Meat Break SpA

CVE 2632401
Capital
$4.500.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.500.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La elaboración, distribución, comercialización, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de productos alimenticios, en especial carnes y subproductos cárnicos, ya sea frescos, refrigerados, congelados o procesados, tanto nacionales como importados, destinados al consumo humano; b) La compra, venta, distribución y comercialización de productos gourmet, alimentos envasados, congelados o preparados, bebidas, y otros bienes de consumo masivo, a través de plataformas digitales, comercio electrónico, ventas presenciales, canales mayoristas y minoristas; c) La explotación de establecimientos destinados a la venta de alimentos, ya sea en tiendas físicas o virtuales, puntos de retiro, food trucks, centros de distribución o similares, así como la prestación de servicios de delivery o despacho a domicilio; d) La prestación de servicios de marketing, branding, diseño y gestión comercial, logística, operaciones y asesoría empresarial, tanto para sí como para terceros, especialmente en áreas vinculadas a la industria alimentaria y el comercio electrónico; e) La representación de marcas, productos y empresas nacionales o extranjeras, en especial del rubro alimenticio, y la intermediación en negocios relacionados con los objetos antes señalados; f) Adquirir, poseer, administrar, arrendar, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, necesarios o convenientes para el desarrollo de su giro; y, g) En general, la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social antes señalado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 01 de abril de 2025, ante mí, doña Carolina Andrea Castro Vargas y don Gabriel Fernando Castro Vargas han constituido una sociedad por acciones, cuyos estatutos sociales paso a extractar: Nombre: “Meat Break SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La elaboración, distribución, comercialización, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de productos alimenticios, en especial carnes y subproductos cárnicos, ya sea frescos, refrigerados, congelados o procesados, tanto nacionales como importados, destinados al consumo humano; b) La compra, venta, distribución y comercialización de productos gourmet, alimentos envasados, congelados o preparados, bebidas, y otros bienes de consumo masivo, a través de plataformas digitales, comercio electrónico, ventas presenciales, canales mayoristas y minoristas; c) La explotación de establecimientos destinados a la venta de alimentos, ya sea en tiendas físicas o virtuales, puntos de retiro, food trucks, centros de distribución o similares, así como la prestación de servicios de delivery o despacho a domicilio; d) La prestación de servicios de marketing, branding, diseño y gestión comercial, logística, operaciones y asesoría empresarial, tanto para sí como para terceros, especialmente en áreas vinculadas a la industria alimentaria y el comercio electrónico; e) La representación de marcas, productos y empresas nacionales o extranjeras, en especial del rubro alimenticio, y la intermediación en negocios relacionados con los objetos antes señalados; f) Adquirir, poseer, administrar, arrendar, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, necesarios o convenientes para el desarrollo de su giro; y, g) En general, la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social antes señalado. Capital: $4.500.000, dividido en 4.500 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Otras estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, Santiago, 07 de abril de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-