EXCAVACIONES MOVIYAR SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2025
- Notario
- GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque Certifico que por escritura pública con fecha 01-04-2025, ante mí, compareció: doña PAOLA GERTRUDIS CAÑETE LOPEZ, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad Nº 11.395.342- K, domiciliada en Camino San Vicente, sitio Nº 7, lote F, comuna de Pirque, Región Metropolitana; doña MARIEL IVONNE ESPINOZA CAÑETE, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad Nº 18.075.092-4, domiciliada en Camino San Vicente, sitio Nº 7, lote F, comuna de Pirque, Región Metropolitana; y, don IVAN DAVID ESPINOZA CAÑETE, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 20.559.978-9, con domicilio en Camino San Vicente, sitio Nº 7, lote F, comuna de Pirque, Región Metropolitana; exponen: Uno) Por escritura pública de fecha 26 de noviembre del 2009, otorgada en la notaría de Santiago de doña Sonia Gacitúa Valdés, suplente del titular don Mirson Wainraihgt Paredes, don Jorge Iván Espinoza Miranda y doña Paola Gertrudis Cañete López constituyeron la sociedad “EXCAVACIONES MOVIYAR SERVICIOS LIMITADA” o “MOVIYAR SERVICIOS LTDA.”. Un extracto autorizado de la escritura pública de constitución de la Sociedad fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 60.293, Nº 42.101 del año 2009, y que fue publicado en el diario oficial de fecha 24 de diciembre del año 2009. Dos) Modificación. Cesión de derechos sociales: a) Doña MARIEL IVONNE ESPINOZA CAÑETE, cede el 25% de los derechos sociales a doña PAOLA GERTRUDIS CAÑETE LÓPEZ, quien los acepta y adquiere para sí; el precio de esta cesión es la suma de $5.000.000.-, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlo a su total y entera conformidad; y, b) Doña MARIEL IVONNE ESPINOZA CAÑETE, cede el 5% de los derechos sociales a don IVAN DAVID ESPINOZA CAÑETE, quien los acepta y adquiere para sí; el precio de esta cesión es la suma de $1.000.000.-, que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlo a su total y entera conformidad. Como consecuencia de las cesiones de derechos pactada anteriormente, quedan como únicos socios, doña Paola Gertrudis Cañete López, con un 95% de los derechos sociales y don Iván David Espinoza Cañete, con un 5% de los derechos sociales. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones pacto social y posteriores modificaciones - Demás cláusulas constan en escritura extractada. - Rep.316/2025 Pirque, 01-04-2025. DOY FE.