MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA E INVERSIONES M.T.V. LIMITADA

RUT 78842830-8 CVE 2632002
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2025

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2025
Notario
GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Que por Escritura pública de 13 marzo 2025, bajo el Rep.N°899, ante mí, MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, cédula de identidad N°5.519.792-k, domiciliado en Avda. Pedro de Valdivia 1653 dpto. 401, Concepción, MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS, chilena, médico cirujano, casada y separada de bienes, cédula de identidad N°6.277.085-6, domiciliada en Avda. Pedro de Valdivia 1653 dpto. 401, Concepción, ALEJANDRO ESTEBAN TORCHE VELEZ, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, cédula de identidad N°13.725.027-6, domiciliado en Avda. Pedro de Valdivia 1653 dpto. 702, Concepción, MÁXIMO ALEJANDRO TORCHE VELEZ, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, cédula de identidad N°13.434.558-6, domiciliado en Wilhelm Schaub 266, Chiguayante, ESTEBAN EDMUNDO TORCHE VÉLEZ, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, cédula de identidad N°14.206.740-4, domiciliado en Walter Schaub 234, Chiguayante, y doña CRISTINA SOFÍA TORCHE VELEZ, chilena, casada y separada de bienes, médico cirujano, cédula de identidad N°17.345.551-8, domiciliada en Castellón 152, dpto.502, Concepción, modificaron DISTRIBUIDORA E INVERSIONES M.T.V. LIMITADA, constituida escritura pública 30 agosto 1995, Notario Público Mario Aburto Contardo, Concepción, inscrita fs.1410 N°1005 Registro Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción 1995, capital inicial $1.000.000. MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE, vende cede y transfiere: derechos equivalentes al 10% capital social a don ALEJANDRO ESTEBAN TORCHE VELEZ, derechos equivalentes al 10% capital social a don MÁXIMO ALEJANDRO TORCHE VELEZ. MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS vende cede y transfiere: derechos equivalentes al 10% capital social a ESTEBAN EDMUNDO TORCHE VÉLEZ, derechos equivalentes al 10% capital social a CRISTINA SOFÍA TORCHE VELEZ. Forma de pago en la forma señalada en la escritura. Únicos y actuales socios: MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE, con 30% derechos sociales, MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS, con 30% derechos sociales, ALEJANDRO ESTEBAN TORCHE VELEZ, con 10% derechos sociales, MÁXIMO ALEJANDRO TORCHE VELEZ, con 10% derechos sociales, ESTEBAN EDMUNDO TORCHE VÉLEZ, con 10% derechos sociales, y CRISTINA SOFÍA TORCHE VELEZ, con 10% derechos sociales. Actuales socios modifican siguientes cláusulas pacto social: 1.- Se remplaza cláusula tercera pacto social por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: uno) compra, venta, importación, exportación, distribución, y comercialización de bienes corporales muebles, así como la representación, y agencia de otros productores o distribuidores; dos) realizar inversiones de todo tipo, en especial pero no limitativamente, operaciones del mercado de capitales; compra de acciones, bonos y otros papeles, así como cuotas de fondos mutuos; compra de bienes raíces y la administración de los bienes de que sea o llegue a ser dueña, en especial por vía de su arrendamiento; tres) realizar por cuenta propia o ajena: a) La explotación agrícola, frutícola, forestal, y agroindustrial de predios de los cuales sea dueña, usufructuaria, o tenedor a cualquier título, ya sea por cuenta propia o ajena; y la transformación, comercialización, compra, venta, exportación e importación de los productos de dicha explotación; b) La crianza, engorda y compraventa por mayor y menor de animales de cualquier especie, especialmente de ganado; c) cultivo, crianza y reproducción de todo tipo de seres y organismos relacionados con la actividad acuícola y pesquera; d) desarrollo de servicios y actividades ligadas a la silvicultura, tales como explotación de bosques, forestación, recolección de productos silvestres y corte de maderas; e) desarrollo de actividades vitivinícolas incluyendo la producción y comercialización de materas primas; f) la transformación, comercialización, compra, venta, exportación e importación de los productos obtenidos en los giros anteriores; g) la producción, procesamiento, distribución, comercialización, elaboración, compra, venta, exportación e importación de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y de cualquier otro producto del sector agrícola, ganadero, agroindustrial, acuícola, pesquero o forestal; h) desarrollo e implementación de proyectos de investigación agrícola; i) desarrollo, elaboración e implementación de infraestructura agrícola; j) arriendo de maquinarias, o de partes o piezas de maquinarias agrícolas, y de equipos agrícolas y agroindustriales; k) compra y venta de predios destinados a la explotación y desarrollo de los giros sociales; cuatro) y en general toda otra actividad o prestación que diga relación con los objetos anteriores que los socios acuerden. 2.- Se modifica la cláusula cuarta pacto social señalando que administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE y a MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social obligarán a la sociedad y gozarán de todas las facultades conferidas a los administradores en el pacto social. Se complementa cláusula cuarta incorporando: Veinte) autocontratar, contando además con la aprobación a que se refiere el artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. 3.- Se remplaza cláusula octava por la siguiente: OCTAVO: Al treinta y uno de diciembre de cada año, la sociedad practicará un balance general, una cuenta de ganancias y pérdidas y formará un inventario de los bienes y obligaciones sociales. 4.- Se remplaza cláusula novena por la siguiente: NOVENO: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: Los socios don MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE y doña MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS, tendrán una participación en las utilidades de la sociedad, y asumirán las perdidas en proporción a un cuarenta y cinco por ciento cada uno de ellos; los socios don ALEJANDRO ESTEBAN TORCHE VELEZ, don MÁXIMO ALEJANDRO TORCHE VELEZ, don ESTEBAN EDMUNDO TORCHE VÉLEZ y doña CRISTINA SOFÍA TORCHE VELEZ, tendrán una participación en las utilidades de la sociedad, y asumirán las perdidas en proporción a un dos coma cinco por ciento cada uno de ellos. 5.- Se remplaza cláusula undécima, por la siguiente: UNDECIMO: Mensualmente, los socios don MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE y doña MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS podrán retirar, a cuenta de sus utilidades, las sumas que los socios vayan a acordando. 6.- Se modifica cláusula duodécima del pacto social, únicamente plazo de vigencia sociedad, el que a contar del primero de agosto año en curso, será veinte años, en todo lo demás rige lo señalado en cláusula duodécima. 7. Se remplaza cláusula décimo tercera por la siguiente: DÉCIMO TERCERO: La sociedad no se disolverá caso de muerte, quiebra, insolvencia o incapacidad sobreviniente de alguno de sus socios, caso en el cual la sociedad continuará con los herederos, sucesores, o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado y él o los socios sobrevivientes según corresponda. Los herederos, acreedores o sucesores deberán designar un mandatario común para que los represente ante la sociedad en el plazo de sesenta días hábiles contados desde el fallecimiento, quiebra, insolvencia o incapacidad, y a falta de esta designación podrá designarlo el árbitro referido en la cláusula décimo sexta, a petición de cualquier interesado. El mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad. En caso de muerte, quiebra, insolvencia, disolución o incapacidad sobreviniente de uno de los socios administradores, asumirá la administración de pleno derecho y en forma exclusiva el otro socio administrador. En caso de fallecimiento de ambos socios administradores asumirán la administración de pleno derecho y en forma conjunta los socios sobrevivientes. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones pacto social. CONCEPCION, 03 abril 2025.-