Agrícola Valle Monte SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2025
- Repertorio
- 2484-2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.404.061 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2025, Repertorio N° 2.484-2025, ante mi Suplente, mediante acuerdo de accionista sin forma de junta, de Agrícola Valle Monte SpA (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 5.542 número 3.684 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, rol único tributario 76.087.634-8, en su calidad de único y actual accionista, según Registro de Accionistas de la Sociedad el cual he tenido a la vista, don JORGE ANTONIO SALGADO ROJAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 10.665.751-3, ambos domiciliados para estos efectos en Aparición Sur, Parcela diecinueve B, comuna de Paine, Región Metropolitana, acordó, entre otras cosas, lo siguiente: Uno. Aprobar el balance de división al 31 de diciembre de 2024. En ese sentido, dio cuenta que en base a las disposiciones del artículo 10 de la Ley N°18.046, el capital debidamente revalorizado al 31 de diciembre de 2024 asciende a $30.404.061. Dos. Dividir la Sociedad, con efectos a partir de la fecha de la escritura citada, subsistiendo la Sociedad como continuadora legal, la que continuará operando bajo el mismo nombre, refundiendo sus estatutos, y constituyéndose una nueva sociedad por acciones, la que se denominará “Agroinmobiliaria Valle Monte SpA” a la cual se le asignó parte del patrimonio de la Sociedad, todo de conformidad con balance de división al 31 de diciembre de 2024. Tres. Disminuye el capital social de la Sociedad en $20.894.698.-, esto es, de la suma de $30.404.061.- a la suma de $9.509.363.- sin que medie la cancelación de acciones, manteniéndose de esta forma su capital dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, reemplazando el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. El capital estatutario de la sociedad es la cantidad de nueve millones quinientos nueve mil trescientos sesenta y tres pesos, dividido en mil acciones nominativas, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el accionistas Jorge Antonio Salgado Rojas.”. Cuatro. Aprobar los Estatutos de la nueva Sociedad por acciones que se constituye producto de la división de la Sociedad, denominada Agroinmobiliaria Valle Monte SpA, en los siguientes términos: don JORGE ANTONIO SALGADO ROJAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 10.665.751-3, en su calidad de actual y único accionista de Agrícola Valle Monte SpA, constituyó la siguiente sociedad por acciones, que se regirá por los presentes estatutos sociales, y, en subsidio, por el Código de Comercio, la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y el Reglamento de Sociedades Anónimas: Nombre: “Agroinmobiliaria Valle Monte SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (a) la compra, venta, arriendo, explotación de predios agrícolas, la comercialización de productos del agro en general, la inversión en bienes raíces agrícolas. La explotación de bienes raíces agrícolas propios o ajenos, como la compra de estos, toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo, el transporte de carga sea nacional o extranjera, en vehículos propios o de terceros; la inversión pasiva en bienes raíces y muebles, en especial acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general, la participación en todo tipo de sociedades, y la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenaciones de los bienes y derechos que adquiera, pudiendo la sociedad desarrollar válidamente cualquiera otra actividad que acuerden los socios, esté relacionada o no con los rubros anteriormente señalados; (b) la adquisición, enajenación o disposición, a cualquier título, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; la planificación, promoción, gestión y desarrollo de proyectos y servicios inmobiliarios, edificaciones, loteos y urbanizaciones, por cuenta propia o ajena; la prestación de toda clase de servicios inmobiliarios, la explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales; la ejecución de todo tipo de actividades relacionadas con dicha explotación y la comercialización de los productos obtenidos de dicha explotación; (c) La explotación de bienes inmuebles en cualquiera de sus formas y, en general, la prestación de todo tipo de servicios, y el desarrollo de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los negocios referidos previamente, incluyendo la celebración y cumplimiento de toda clase de actos y contratos; (d) Efectuar inversiones de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el exterior, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones, y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores.- Capital y acciones: El capital de la Sociedad será la cantidad de veinte millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y ocho pesos, dividido en mil acciones nominativas, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio.- Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en la escritura pública extractada. Santiago, 7 de abril de 2025.