INVERSIONES LAV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2025
- Notario
- PAULINA CELIS MAGGI
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA CELIS MAGGI, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don LUIS GUILLERMO ENRIQUE AGUILERA VIGORENA, con domicilio en calle Los Españoles número dos mil quinientos treinta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, y don DANIEL ÁNGEL SAINI AGUILERA, domiciliado para estos efectos en Valle del Monasterio dos mil seiscientos cincuenta y seis, departamento catorce guion B, comuna de Lo Barnechea, Santiago. Modificación: En su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES LAV LIMITADA”, RUT N° 76.423.880-K, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió a fojas cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, número treinta y dos mil seiscientos treinta y ocho del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil cinco, y se publicó en el Diario Oficial con fecha doce de diciembre del mismo año, modificaron la Sociedad en lo relativo a: a) Administración de la sociedad: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a: DANIEL ÁNGEL SAINI AGUILERA y a don LUIS GUILLERMO ENRIQUE AGUILERA VIGORENA, quienes podrán ejercerla individual y separadamente, personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado, anteponiendo a su firma personal la razón social y que tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en el presente Artículo. No obstante, lo anterior, para todos aquellos actos o contratos que ejecute el socio DANIEL ÁNGEL SAINI AGUILERA y que excedan de la cantidad de cinco millones de pesos chilenos, o su equivalente en moneda extranjera, se deberá contar con la firma conjunta de ambos administradores. También se considerarán para este límite todos aquellos actos sucesivos que dentro del plazo de un año alcancen dicha cantidad.” Facultades de administración constan en escritura extractada. b) Las dificultades y divergencias de cualquier clase serán resueltas por un árbitro arbitrador, designando para estos efectos por los socios a don Luis Alejandro Orrego Mondaca. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Providencia, 01 de abril del año 2025.