Urban Investment SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público, Titular 8ª Notaría Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada el 28 de Marzo de 2025, Rep. N°5879/2025, ante mí, CCC SpA, AMALFI SpA e INVERSIONES MAGNOLIA SpA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida José Alcalde Délano N°10.545, oficina 506, Lo Barnechea, Región Metropolitana; titulares del 100% de las acciones emitidas de la sociedad, acordaron modificar estatutos sociales de Urban Investment SpA. Los actuales socios acordaron modificar y reemplazar los Artículos Décimo y Décimo Primero de los estatutos sociales relativos a la administración, representación y uso de razón social, las que corresponderán, en la forma y con las limitaciones señaladas en escritura extractada, a Sebastián Budnik Jiménez, Hernán Felipe Moreno Mayer Beckh, y Christian Cafatti Cuevas, quienes actuando en forma conjunta, dos cualquiera de ellos y anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán actuar y representar a la sociedad, premunidos de todas las facultades para celebrar los actos, contratos o negocios, y sin que la enumeración descrita en la escritura extractada sea taxativa sino meramente ejemplar. Lo anterior con la sola limitación de requerir la actuación conjunta de los tres apoderados de la sociedad, individualizados anteriormente para la realización de determinados actos que dicen relación con la disposición y, en general, la adquisición y enajenación de toda clase de bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos y para otorgar y/o garantizar obligaciones de terceros. Asimismo, acordaron modificar y reemplazar el Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales quedando facultados los apoderados de la sociedad para actuar individualmente en representación de la sociedad, para ejecutar aquellos actos que se enumeran taxativamente en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen vigentes y sin alteración los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de abril 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.