MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL RENGO CARRETERA LIMITADA

RUT 78032140-7 CVE 2631081
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2025
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2025
Repertorio
527
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: por escritura pública de fecha de hoy, otorgada ante mí, bajo el número repertorio 527, doña AÍDA VICTORIA PAMPARANA DASATI, por si y en representación de don FELIPE ANDRÉS DUBOY PAMPARANA, don FRANCISCO JAVIER DUBOY PAMPARANA, y doña CAROLINA PAZ DUBOY PAMPARANA, todos domiciliados en calle San Martín esquina Solís sin número, comuna de Rengo, región del Libertador General Bernardo O`Higgins, en su calidad de únicos socios de la sociedad COMERCIAL RENGO CARRETERA LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 24 vuelta número 32 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo correspondiente al año 1990, acordaron modificar la Sociedad en virtud de la partición y adjudicaciones de los derechos sociales de don Francisco Emilio Duboy Urbina, según escritura pública de partición de fecha veintiuno de enero del año dos mil veinticinco, otorgada en la Notaria de Rengo de don Andrés Mauricio Falcón Valencia, repertorio número ciento cuarenta y dos guion veinticinco (en adelante, la “Partición”), de conformidad con lo siguiente: (i) Nueva composición societaria. Producto de la Partición quedaron como únicos socios de la Sociedad, don Francisco Javier Duboy Pamparana, doña Carolina Paz Duboy Pamparana, don Felipe Andrés Duboy Pamparana y doña Aída Victoria Pamparana Dasati, quedando el capital de $10.000.000,- aportado en dinero efectivo con anterioridad, de la siguiente forma: a) don Francisco Javier Duboy Pamparana, aportó y pagó la cantidad de un millón de pesos que equivale al diez por ciento del capital social y propiedad de la Sociedad; b) doña Carolina Paz Duboy Pamparana, aportó y pagó la cantidad de un millón de pesos que equivale al diez por ciento del capital social y propiedad de la Sociedad; c) don Felipe Andrés Duboy Pamparana, aportó y pagó la cantidad de un millón de pesos que equivale al diez por ciento del capital social y propiedad de la Sociedad; y d) doña Aída Victoria Pamparana Dasati, aportó y pagó la cantidad de siete millones que equivalen al setenta por ciento del capital social y propiedad de la Sociedad. (ii) Modificación estatutos sociales. Los comparecientes acordaron reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Rengo, a 12 de marzo de 2025.