MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA TRES ESPINOS LIMITADA

RUT 76892520-8 CVE 2631066
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2025
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2025
Repertorio
526
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Administración

En consideración de la Partición, los socios acordaron modificar la administración y uso de la razón social para que ésta corresponda, individual e indistintamente, a doña Aída Victoria Pamparana Dasati y a don Francisco Javier Duboy Pamparana. (iii) Modificación estatutos sociales. Los comparecientes acordaron reemplazar los artículos quinto y séptimo de los estatutos sociales. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial la limitación de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: por escritura pública de fecha de hoy, otorgada ante mí, bajo el número repertorio 526, doña AÍDA VICTORIA PAMPARANA DASATI, por si y en representación de don FELIPE ANDRÉS DUBOY PAMPARANA, don FRANCISCO JAVIER DUBOY PAMPARANA, y doña CAROLINA PAZ DUBOY PAMPARANA, todos domiciliados en calle San Martín esquina Solís sin número, comuna de Rengo, región del Libertador General Bernardo O`Higgins, en su calidad de únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA TRES ESPINOS LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 74 vuelta, número 70 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo correspondiente al año 2007, acordaron modificar la Sociedad en virtud de la partición y adjudicaciones de los derechos sociales de don Francisco Emilio Duboy Urbina, según escritura pública de partición de fecha veintiuno de enero del año dos mil veinticinco, otorgada en la Notaria de Rengo de don Andrés Mauricio Falcón Valencia, repertorio número ciento cuarenta y dos guion veinticinco (en adelante, la “Partición”), de conformidad con lo siguiente: (i) Nueva composición societaria. Producto de la Partición quedaron como únicos socios de la Sociedad, don Francisco Javier Duboy Pamparana y doña Aída Victoria Pamparana Dasati, quedando el capital de $40.000.000,- aportado en dinero efectivo con anterioridad, de la siguiente forma: a) don Francisco Javier Duboy Pamparana, aportó y pagó la cantidad de dieciséis millones de pesos que equivalen al cuarenta por ciento del capital social y propiedad de la Sociedad; y b) doña Aída Victoria Pamparana Dasati, aportó y pagó la cantidad de veinticuatro millones que equivalen al sesenta por ciento del capital social y propiedad de la Sociedad. (ii) Modificación de administración. En consideración de la Partición, los socios acordaron modificar la administración y uso de la razón social para que ésta corresponda, individual e indistintamente, a doña Aída Victoria Pamparana Dasati y a don Francisco Javier Duboy Pamparana. (iii) Modificación estatutos sociales. Los comparecientes acordaron reemplazar los artículos quinto y séptimo de los estatutos sociales. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Rengo, a 12 de marzo de 2025.