Servicios Generales Ingearq S.G. Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2025
- Repertorio
- 2663/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y)o de terceros y)o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros; b) transporte de carga y pasajeros con vehículos propios o de terceros, servicios logísticos a empresas, mantención de áreas verdes, aseo industrial, control de plagas; c) Administración comercial, de personal, servicios de contabilidad, arquitectura; d) Instalación de especialidades; e) Realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar y explotar dichas inversiones; f) En general, realizar cualquier acto o negocio que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; y, g) Cualquier otra actividad que acuerden los
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Servicios Generales Ingearq S.G. Limitada | socio | 76472541-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2025, ante mí, bajo el repertorio N°2.663 / 2025, William Felipe Ruiz Garay, domiciliado en calle Álvarez Toledo Nº825, San Miguel, Carla Carolina Ruiz Garay, domiciliada en calle Bartolo Soto Nº4.033, departamento Nº1.295, San Miguel, Jael Alejandra Veiga Brstilo, domiciliada en Avenida El Remanso Nº11.820, casa 56c, condominio La Península, Las Condes, y Gloria Elizabeth Garay Santos, domiciliada en calle Llano Subercaseaux 2.909, departamento 403, San Miguel, modificaron los estatutos de la sociedad Servicios Generales Ingearq S.G. Limitada, RUT Nº76.472.541-7, inscrita a fojas 62.684, Nº36.670, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 (en adelante la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno. i) Jael Alejandra Veiga Brstilo vende, cede y transfiere a Carla Carolina Ruiz Garay quien compra, adquiere y acepta para sí, el 100% por ciento de sus derechos en la sociedad, equivalentes a un 30% del total de los derechos sociales, en seiscientos mil pesos, que se pagan en dinero efectivo, y que Jael Veiga declara recibir a su entera satisfacción. ii) Como consecuencia de la cesión de derecho, quedan actualmente como únicos accionistas: a. William Felipe Ruiz Garay, titular del diez por ciento del total de los derechos sociales; b. Carla Carolina Ruiz Garay, titular del sesenta por ciento del total de los derechos sociales; y, c. Gloria Elizabeth Garay Santos, titular del treinta por ciento del total de los derechos sociales. Dos. Se modifica el artículo quinto relativo al capital por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que lso socios han aportado de la forma siguiente: A) El socio William Felipe Ruiz Garay ha aportado la suma de $200.000, equivalente al diez por ciento de los derechos sociales; B) La socia Carla Carolina Ruiz Garay ha aportado y enterado la suma de $1.200.000, equivalente al sesenta por ciento de los derechos socailes; C) La socia Gloria Elizabeth Garay Santos ha aportado y enterado la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento de los derechos sociales.” Tres. Los actuales socios acordaron transformar Servicios Generales Ingearq S.G. Limitada en una sociedad por acciones, fijando un nuevo texto de estatuto en los siguientes términos: RAZÓN SOCIAL: “Servicios Generales Ingearq S.G. SpA”. DURACIÓN. Indefinida. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; b) transporte de carga y pasajeros con vehículos propios o de terceros, servicios logísticos a empresas, mantención de áreas verdes, aseo industrial, control de plagas; c) Administración comercial, de personal, servicios de contabilidad, arquitectura; d) Instalación de especialidades; e) Realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar y explotar dichas inversiones; f) En general, realizar cualquier acto o negocio que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; y, g) Cualquier otra actividad que acuerden los accionistas. CAPITAL: El capital de la Sociedad será la suma de $2.000.000, dividido en 2.000.000 de acciones nominativas, de la misma serie, todas de igual valor, y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado con cargo al capital social de la sociedad transformada, de la siguiente forma: a) William Felipe Ruiz Garay ha suscrito la cantidad de doscientas mil acciones, por la cantidad de doscientos mil pesos que se dan por pagadas por la imputación de sus derechos en el capital social de la sociedad transformada; b) Carla Carolina Ruiz Garay ha suscrito y pagado la cantidad de un millón doscientas mil acciones por la cantidad de un millón doscientos mil pesos que se dan por pagadas por la imputación de sus derechos en el capital social de la sociedad transformada; y, c) Gloria Elizabeth Garay Santos ha suscrito y pagado la cantidad de seiscientas mil acciones por la cantidad de seiscientos mil pesos que se dan por pagadas por la imputación de sus derechos en el capital social de la sociedad transformada. Por tanto el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Demás modificaciones no son objeto de extracto. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de abril de 2025.