MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO TÉCNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA.

RUT 77489670-8 CVE 2630566
Fecha instrumento
27 de marzo de 2025
Notaría
Pública Titular de la Quinta Notaria

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2025
Repertorio
675
Comuna
Pública Titular de la Quinta Notaria

Administración

”. Que, las demás disposiciones no modificadas por la cláusula anterior del presente instrumento, queda en plena vigencia en el estatuto social primitivo de la sociedad singularizada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2025, repertorio Nº 675, ante mí, don LUIS EDUARDO RIVERA PEREZ, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad N°10.560.306-1, y doña PAOLA MARIETTE SIEBALD BALBOA, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cedula nacional de identidad N°11.715.087-9, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Montt, calle Faro Quiriquina, número mil ciento noventa y siete; los comparecientes mayores de edad, modifican la clausula Decimo Primera del pacto social origina de SERVICIO TÉCNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA” o “TECNOSERVICIOS LTDA”, RUT N°77.489.670-8, inscrita a fojas 535, N°482, del Registro de Comercio del año 2.000, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Luego de la modificación, de la cláusula referida, del estatuto social originario, queda en los siguientes términos a saber:” Que, en este acto y por el presente instrumento, los comparecientes don LUIS EDUARDO RIVERA PÉREZ y doña PAOLA MARIETTE SIEBALD BALBOA, convienen en modificar la cláusula DÉCIMO PRIMERO del estatuto social, complementándola, en los siguientes términos a saber: Uno) Reemplazando la frase “ extinguirá y/o terminará sus operaciones”, después de la frase inicial del texto social, “La sociedad no se disolverá” y; Dos) Reemplazando la oración "En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido.", por la siguiente: "En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente; o en su defecto con su heredera en común, doña Constanza Paola Rivera Siebald, soltera, cédula nacional de identidad número veinte millones trescientos doce mil novecientos setenta y dos guion seis". En consecuencia, la cláusula DÉCIMO PRIMERO del estatuto social originario, ya modificada, resulta quedar de la siguiente manera: “DECIMO PRIMERO: La sociedad no se disolverá, extinguirá y/o terminará sus operaciones, por incapacidad sobreviniente, insolvencia o muerte de alguno de los socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente; o en su defecto con su heredera en común, doña Constanza Paola Rivera Siebald, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número veinte millones trescientos doce mil novecientos setenta y dos guion seis, domiciliada en Parcela número ciento uno, Tronco Milenarios, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes deberán hacerse representar por un mandatario común, nombrado dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha del fallecimiento; si no lo hicieran dentro del plazo indicado, el representante común será designado por el árbitro arbitrador a que se refiere la cláusula décimo segunda de este contrato. El representante designado no tendrá intervención dentro de la administración y uso de la razón social.”. Que, las demás disposiciones no modificadas por la cláusula anterior del presente instrumento, queda en plena vigencia en el estatuto social primitivo de la sociedad singularizada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 27 de marzo de 2025.