Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2025
- Notario
- RODRIGO JAVIER DIAZ SUAREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua. Con oficio en Avenida Eduardo Frei Montalva “(Carretera El Cobre)” 340
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DIAZ SUAREZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua. Con oficio en Avenida Eduardo Frei Montalva “(Carretera El Cobre)” 340, local 3, certifica, que por escritura pública de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco, que don PATRICIO GONZALO TORO QUIROZ, chileno, mayor de edad, casado y separado de bienes, constructor civil, cédula de identidad y rol único tributario número ocho millones trescientos cuarenta mil seiscientos veintiséis guion siete, domiciliado en Avenida Viña del Mar número cero trescientos treinta, comuna de Rancagua, suscribió escritura de saneamiento del vicio o error en la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES "MUEBLES Y CONSTRUCCIONES PMP SpA”, Señalando lo siguiente: Que, con fecha once de febrero de dos mil veinticinco se cumplió el plazo legal para publicar el extracto en el Diario Oficial e inscribirlo en el Conservador de Comercio respectivo, el cual no se realizó dentro de dicha oportunidad legal. Por el presente acto los comparecientes, vienen en efectuar el saneamiento del vicio o error señalado en la cláusula anterior, estableciendo que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, artículo primero y demás pertinentes de la misma ley correspondiente a la no publicación del extracto señalado. En todo lo no saneado o no modificado se mantienen íntegramente vigentes todas las cláusulas y estipulaciones de la escritura de constitución de sociedad, individualizada en la cláusula primera del presente instrumento. El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma que se expresa en las disposiciones transitorias. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Rancagua, 01 de abril del año 2025.