LA CASCADA DEL PUDÚ SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2025
- Repertorio
- 1035
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $270.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N°201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de 10 de marzo de 2025, Repertorio Nº 1035 – 2025, doña ANDREA IRLANDA BARRIENTOS DURQUEN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N° 7.019.224-1; doña MARCELA ALEJANDRA BARRIENTOS DURQUEN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, arquitecto, C.I. N° 7.512.771-5; y don NICOLÁS ANDRÉS BARRIENTOS DURQUEN, chileno, divorciado, piloto comercial, C.I. N° 7.019.222-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Brasil N° 321, Pucón, Región de La Araucanía y de paso en ésta, celebraron escritura de disminución de capital, modificación social y devolución de capital de LA CASCADA DEL PUDÚ SpA. Antecedentes. LA CASCADA DEL PUDÚ SpA es una sociedad por acciones constituida mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes. Un extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial en su edición N°43.301 de fecha 13 de julio del 2022, y se inscribió a Fojas 56188, N° 24918 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022. El capital social es de $270.000.000.-, conforme a sus estatutos vigentes y su RUT es el N°77.622.784-6. Se deja constancia que a esta fecha la sociedad no ha experimentado ninguna modificación, encontrándose plenamente vigente. Disminución de capital. Los comparecientes en su calidad de únicos y exclusivos dueños de la totalidad de acciones de LA CASCADA DEL PUDÚ SpA, acordaron disminuir el capital de la sociedad de $270.000.000 al monto de $171.900.000, dividido en un total de 1719 acciones, sin valor nominal, todas de una misma y única serie. Para lo anterior, se tuvo presente los valores contables del Pre Balance comprendido desde enero a diciembre del año 2024, documento que se agregó al final de los instrumentos públicos de esta Notaría bajo el N° 352 y que forma parte integrante de la escritura extractada. Modificación social. En virtud de la disminución de capital, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto social: /Uno/ Se reemplazó íntegramente el Artículo quinto de los estatutos por el del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $171.900.000, dividido en 1719 acciones, todas nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos”. /Dos/ Se reemplazó íntegramente el Artículo Primero Transitorio de los estatutos: “Artículo Primero Transitorio.- El capital social, según se establece en el artículo quinto de estos estatutos, asciende a la suma de $171.900.000.-, dividido en 1719 acciones, todas nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal, todas las cuales se suscriben, enteran y pagan por los accionistas de la manera señalada en escritura extractada. El capital de la sociedad quedó íntegramente suscrito y pagado.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Devolución de capital. Como consecuencia de la disminución de capital, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) los únicos accionistas acordaron devolver el capital aportado a la sociedad en la cantidad en que éste fue disminuido a prorrata de la participación de cada accionista. El monto total de la devolución de capital asciende a la suma de $98.100.000, que se pagó a cada uno de los accionistas de la forma señalada en la escritura extractada. Las demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2025.-