INMOBILIARIA FAJLAK SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2025
- Repertorio
- 612-2025
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Oficio
- Primera Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Copiapó, con oficio en calle Libertador Bernardo O´Higgins N° 744, certifica que: con fecha 01 Abril de 2.025, Repertorio N° 612-2.025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA FAJLAK SpA, inscrita a fojas 9, Nº 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2025, celebrada con fecha 27 de marzo de 2025. En dicha Junta, por unanimidad de los accionistas se acordó, entre otras materias: (i) Aclarar y rectificar que el valor del aporte del inmueble individualizado en la mencionada acta, efectuado por parte del accionista Elías Hawas Isa, en la escritura de constitución de la sociedad, no corresponde a los $1.000.000.000 (mil millones de pesos), que en ella se señalan, sino que corresponde a su valor tributario por la suma de $167.713.607 (ciento sesenta y siete millones setecientos trece mil seiscientos siete pesos); (ii) Complementar la escritura de constitución de la sociedad INMOBILIARIA FAJLAK SpA, declarando que el aporte del inmueble ya individualizado, tiene el carácter de esencial, ineludible y fundamental para la debida materialización del proyecto "Montes de Águila", según lo que se describió en la mencionada acta., y (iii) Sustituir los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital Social y Acciones en que se Divide. El capital de la Sociedad es la cantidad de cuatrocientos diecisiete millones setecientos trece mil seiscientos siete pesos, dividido en cuatrocientas diecisiete millones setecientas trece mil seiscientas siete acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, pudiendo ser todas de propiedad de un único accionista. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad ascendente a cuatrocientos diecisiete millones setecientos trece mil seiscientos siete pesos, dividido en cuatrocientas diecisiete millones setecientas trece mil seiscientas siete acciones de una misma serie y sin valor nominal se subscribe y paga íntegramente de la siguiente manera por los Accionistas: (i) don Elías Hawas Isa suscribe y paga ciento sesenta y siete millones setecientas trece mil seiscientas siete acciones, aportando en este acto en dominio el inmueble denominado Lote número Cinco, formado del predio denominado fundo San José, ubicado en la comuna de Cabrero, Provincia de Bío Bío, Octava Región, que integra el lote número tres, sector poniente de la Carretera Panamericana.- El lote número cinco, tiene una superficie de doscientos once hectáreas y en particular tiene los siguientes deslindes:- norte , fundo El Cortijo; sur, con fundo Trilahue y Lote Seis, de propiedad de don Avelino Ernesto Kruse Arriagada; oriente, Carretera Panamericana y poniente, varios propietarios de Asentamiento San Rafael.- El título de dominio a nombre del Accionista Elías Hawas Isa corre inscrito a fojas setecientos cincuenta, número trescientos ochenta y siete del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero. Lo adquirió por compraventa a los señores Jaime Samuel, Karina Alejandra, Andrea Elizabeth, Francisca Jazmín Olivares Nome y Gloria Elizabeth Olivares Morales, por escritura pública de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres otorgada ante el Notario de Concepción don Jorge Condeza Vaccaro. El rol de contribución de bienes raíces corresponde al rol mil trescientos tres raya ciento treinta y cuatro de la comuna de Cabrero. Para los efectos del aporte a la Sociedad, el inmueble antes singularizado, se avalúa en la suma total de ciento sesenta y siete millones setecientos trece mil seiscientos siete pesos que corresponde a su valor tributario. Se deja constancia de que el aporte del inmueble se hace considerándolo como especie o cuerpo cierto, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libres de gravámenes y restricciones. El aportante queda responsable del saneamiento de la evicción. CONCURRENCIA. Presente en este acto, doña ELIANA LONGA NUÑEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ochenta y dos mil novecientos guion uno, casada con el Accionista bajo sociedad conyugal (a la época de la adquisición del inmueble objeto del presente aporte) y de su mismo domicilio; mayor de edad, a quien doy fe de conocer por haberme acreditado su identidad con su cédula personal, expone: Que autoriza a su cónyuge para celebrar la enajenación del inmueble mediante su aporte en la Sociedad de que da cuenta el presente instrumento. (ii) don Jorge Elías Hawas Longa suscribe doscientos cincuenta millones de acciones, en los siguientes términos: (a) pagando cincuenta millones de acciones aportando en dominio las pertenencias mineras denominadas "Pañuelo Uno al Treinta y Seis" cuya acta de mensura y sentencia constitutiva rolan inscritas a fojas uno, número uno del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil veinte del Conservador de Minas de Cabrero. Para los efectos del aporte a la Sociedad, las pertenencias mineras antes singularizadas, se avalúa en la suma total de cincuenta millones de pesos. Se deja constancia de que el aporte de las pertenencias se hace considerándolas como especie a cuerpo cierto, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libres de gravámenes y restricciones. El aportante queda responsable del saneamiento de los vicios de la evicción; y (b) doscientos millones de acciones que obliga a pagar en el plazo máximo de cinco años, contado desde la fecha del presente instrumento, esto es, no más allá del día treinta de diciembre de dos mil veintinueve.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 02 de Abril de 2025.