CITYMOVIL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2025
- Repertorio
- 5506/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: que por escritura pública de fecha 24/03/2025, Repertorio N°5506/2025, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Citymovil S.A. (sociedad inscrita a fojas 29452 n°23888 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002), y con la asistencia del 100% de los acciones, representadas por los accionistas Bandoroux International Corp EP rut 59.187.850-6, Inmobiliaria Gundemara SpA rut 79.923.550-1 y Asesorías E Inversiones Alaska Ltda. rut76.577.520-5, en la cual se acordó modificar de los estatutos sociales, mediante los siguientes acuerdos; Acuerdo N°1: Se aprueba modificar el artículo Décimo Primero de los estatutos sociales, en los siguientes sentidos; disminuir el número de miembros del Directorio, de cinco a cuatro personas. Acuerdo N°2: Se aprueba el periodo para ejercer el cargo de director aumentarlo de dos años a tres años; y, en consecuencia, reformar los estatutos sociales para reflejar los acuerdos que al efecto adopte la Junta. Acuerdo N°3: En virtud de lo anterior, el artículo Décimo Primero de los estatutos sociales se modificará, quedando del siguiente modo “La administración de la sociedad será ejercida por un directorio compuesto por cuatro miembros que podrán o no ser accionistas de la sociedad. Los directores durarán en sus funciones por el periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La elección de la totalidad de los miembros del directorio se efectuará cada tres años en la Junta General de Accionistas, y en el intertanto, directorio podrá nombrar un reemplazante. La elección del directorio se sujetará al procedimiento establecido en el artículo Vigésimo Noveno de estos estatutos”. En lo demás se mantiene vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Marzo 2025.