MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CANTO Y PATZ LIMITADA

RUT 76134213-4 CVE 2630543
Fecha instrumento
20 de marzo de 2025
Notaría
Pública titular de la Notaría de Litueche

Instrumento

Fecha
20 de marzo de 2025
Repertorio
301/2025
Comuna
Pública titular de la Notaría de Litueche

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marcela Sammur del Río, Notaria Pública titular de la Notaría de Litueche, Hermanos Carrera 561, local 220, Litueche, certifico: Por escritura pública de 20 marzo 2025, Rep. 301/2025, ante mí, comparece doña BÁRBARA JOSÉ CANTO CABALLERO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, bachiller en artes, cédula nacional de identidad número 15.357.886-9, domiciliada en Puertekuya, sitio 40, Pupuya, comuna de Navidad; quien sanea escritura pública de 20 de marzo de 2025, repertorio 301/2025, ante Marcela Sammur del Río, Notaria Pública de Litueche, titulada RESCILIACION DE CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD “CANTO Y PATZ LIMITADA” o “KUKUNST LTDA.”, ARTE SIN FRONTERAS LTDA., KUNSTOHNEGRENZEN LTDA. Y/O BIOLADEN LTDA., por vicios consistentes en falta de publicación e inscripción de extracto dentro de plazo legal, y error en la cita de inscripción del extracto de estatuto social, especificando los vicios de nulidad y cómo se sanearán: a): Existe un error en la cita de inscripción del extracto del estatuto social, puesto que éste se halla inscrito a Fojas 6.957 Número 5.261 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, y no a Fojas 5261 Número 5.261 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como erróneamente se indicó; b) No se requirió la inscripción del extracto de la escritura de resciliación, que comprendía cesión de derechos sociales y modificación pacto social, dentro del plazo legal de 60 días contados desde la fecha de la resciliación. Se sanean los vicios indicados mediante la publicación e inscripción del extracto de la escritura de saneamiento dentro de los 60 días siguientes a la fecha de dicha resciliación, en conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 3° de la ley 19.499. Las demás estipulaciones permanecerán como señala el pacto constitutivo. Litueche, 21 de marzo de 2025.-