MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BYBUG SpA

RUT 77690717-0 CVE 2630650
Capital
$963.493.132 CLP
Fecha instrumento
20 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de marzo de 2025
Repertorio
3399-2025
Notario
Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$963.493.132 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2025, Repertorio N° 3.399-2025, ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la compañía “BYBUG SpA”, RUT N° 77.690.717-0, sociedad inscrita a fojas 102.021 número 44.789 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, el único y actual accionista de esta última, la compañía Bybug Inc., reformó sus estatutos sociales, modificando el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, de la siguiente forma: “ARTICULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es de $963.493.132.- dividido en 963.492 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; las que se encuentran suscritas y pagadas en conformidad a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán pagarse en dinero efectivo o en el caso de los aumentos de capital, o de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo”.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago de Acciones. El capital de la Sociedad correspondiente a la suma de $963.493.132.- dividido en 963.492 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2025.