Sociedad de Inversiones KF Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2025
- Repertorio
- 1537-2025
- Notario
- Notario Suplente de PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaria de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago con
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSE MARIE MUÑOZ ALVREZ, Notario Suplente de PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, en Avenida La Dehesa 1201, Local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, CERTIFICA: Que por escritura publica de fecha 03 de marzo de 2025, repertorio N°1537-2025, ante el titular: SARA ENCARNACIÓN FERNANDINO MONTENCINOS, NABIL ROBERTO KHAMIS JAMES, CRISTIÁN KHAMIS FERNANDINO, ALVARO KHAMIS FERNANDINO, ANDRÉS KHAMIS FERNANDINO y PABLO KHAMIS FERNANDINO debidamente representado por Andrés Khamis Fernandino, todos lo anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 1201, oficina 230, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su carácter de únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES KF LIMITADA, acordaron lo siguiente: (1) Cesión de derechos: I. doña SARA ENCARNACION FERNANDINO MONTECINOS, con el expreso consentimiento de todos los socios de la Sociedad, vende cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es dueña y posee en la Sociedad, equivalente a un 4% del total del capital y haber social, a las siguientes personas y en las proporciones que a continuación se señalan: i. a don CRISTIÁN KHAMIS FERNANDINO, un tercio de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, equivalente a un 1,3% aproximado del total del capital social de la sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $24.680, el cual paga en este acto y en dinero en efectivo. ii. A don ANDRÉS KHAMIS FERNANDINO, un tercio de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, equivalente a un 1,3% aproximado del total del capital social de la sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $24.680, el cual paga en este acto y en dinero en efectivo. iii. A don PABLO KHAMIS FERNANIDNO, un tercio de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, equivalente a un 1,3% aproximado del total del capital social de la sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $24.680, el cual paga en este acto y en dinero en efectivo. II. Don NABIL ROBERTO KHAMIS JAMES, con el expreso consentimiento de todos los socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es dueño y posee en la Sociedad, equivalentes a un 4% del total del capital y haber social, a las siguientes personas y en las proporciones que a continuación se señalan: i. a don CRISTIÁN KHAMIS FERNANDINO, un tercio de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, equivalente a un 1,3% aproximado del total del capital social de la sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $24.680, el cual paga en este acto y en dinero en efectivo. ii. A don ANDRÉS KHAMIS FERNANDINO, un tercio de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, equivalente a un 1,3% aproximado del total del capital social de la sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $24.680, el cual paga en este acto y en dinero en efectivo. iii. A don PABLO KHAMIS FERNANDINO, un tercio de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, equivalente a un 1,3% aproximado del total del capital social de la sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $24.680, el cual paga en este acto y en dinero en efectivo. III. Don ÁLVARO KHAMIS FERNANDINO, con el expreso consentimiento de todos los socios de la Sociedad, vende cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es dueña y posee en la Sociedad, equivalente a un 23% del total del capital y haber social, a las siguientes personas y en las proporciones que a continuación se señalan: i. a don CRISTIÁN KHAMIS FERNANDINO, un tercio de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, equivalente a un 7,67% aproximado del total del capital social de la sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $141.910, el cual paga en este acto y en dinero en efectivo. ii. A don ANDRÉS KHAMIS FERNANDINO, un tercio de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, equivalente a un 7,67% aproximado del total del capital social de la sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $141.910, el cual paga en este acto y en dinero en efectivo. iii. A don PABLO KHAMIS FERNANDINO, un tercio de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad, equivalente a un 7,67% aproximado del total del capital social de la sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $141.910, el cual paga en este acto y en dinero en efectivo. (2) Modificación social: a consecuencia de lo anterior, los ahora únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan sustituir el articulo TERCERO de los estatutos sociales vigentes, relativo al Capital Social, por el siguiente: “TERCERO. CAPITAL: El capital social es la suma de $1.000.000 aportado y pagado en este acto y en dinero efectivo de la siguiente forma: i. PABLO KHAMIS FERNANDINO, con la suma de $333.333 aproximados, equivalente al 33,33% aproximado del total de los derechos sociales, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por este socio; ii. ANDRÉS KHAMIS FERNANDINO, con la suma de $333.333 aproximados, equivalente al 33,33% aproximado del total de los derechos sociales, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por este socio; y, iii. CRISTIÁN KHAMIS FERNANDINO, con la suma de $333.333 aproximados, equivalente al 33,33% aproximado del total de los derechos sociales, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por este socio”. (3) Disolución: con el consentimiento expreso de los socios, los comparecientes de común acuerdo, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, han acordado su disolución a contar del día 10 de marzo de 2025. (4) Liquidación: A consecuencia de lo anterior, los socios proceden a acordar que en una escritura posterior pasaran a efectuar de común acuerdo la liquidación del patrimonio de la Sociedad, lo cual será regulado por sus cláusulas específicas. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de marzo de 2025.