PASTELERÍA COOKIE HEAVEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2025
- Repertorio
- 2353
- Notario
- ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ
- Domicilio
- don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Sociedad
- Capital
- $333.334 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La Sociedad entra en vigencia el 1 de abril de 2025 y su duración es de cinco años. Sin embargo, este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, si ninguna de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio, y notificada al otro socio por carta certificada o notarial con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo
Objeto social
a) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución, al por mayor o al detalle, de toda clase de panes, queques, galletas, pasteles, chocolates, dulces, tortas, bombones, y toda suerte de masas, dulces o saladas; alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; b) La explotación, arrendamiento establecimientos de restaurante, centros de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objetivo social, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados y al desarrollo del objeto de la Sociedad y; c) En general, la realización de todas aquellas actividades relacionadas o no con el objeto social que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Abogado, Notario Público Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 01 de abril de 2025, ante mí, Repertorio N° 2353, MAGDALENA ANTONIA LEMUS MARCENARO, Berna N°4548, Lo Barnechea, JUAN PATRICIO ELTIT CHAHUAN, República de Honduras N°11709, Las Condes y SEBASTIAN NICOLAS ALUEN ECHEVERRIA, San Patricio N°4171, Las Condes; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social: “PASTELERÍA COOKIE HEAVEN LIMITADA” y nombre de fantasía “COOKIE HEAVEN LTDA.”. Objeto: a) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución, al por mayor o al detalle, de toda clase de panes, queques, galletas, pasteles, chocolates, dulces, tortas, bombones, y toda suerte de masas, dulces o saladas; alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; b) La explotación, arrendamiento establecimientos de restaurante, centros de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objetivo social, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados y al desarrollo del objeto de la Sociedad y; c) En general, la realización de todas aquellas actividades relacionadas o no con el objeto social que los socios acuerden. Domicilio: Santiago sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otras ciudades o localidades del país y del extranjero. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que las socias aportan de la siguiente manera: a) Magdalena Antonia Lemus Marcenaro, aporta la cantidad de $333.334, representativos del 33,34 por ciento del capital social, que entera en este acto, al contado; b) Juan Patricio Eltit Chahuan, aporta la cantidad de $333.333, representativos del 33,33% del capital social, que entera en este acto, al contado y; c) Sebastián Nicolás Aluen Echeverría, aporta la cantidad de $333.333, representativos del 33,33% del capital social, que entera en este acto, al contado. En consecuencia, se encuentra enterado la totalidad del capital de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá a todos los socios, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos. Duración: La Sociedad entra en vigencia el 1 de abril de 2025 y su duración es de cinco años. Sin embargo, este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, si ninguna de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio, y notificada al otro socio por carta certificada o notarial con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de abril de 2025. Rose Marie Muñoz Álvarez, Notario Público Suplente.