INMOBILIARIA EL RODADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2025
- Repertorio
- 1284-2025
- Notario
- PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
- Domicilio
- Osorno
- Comuna
- Osorno
Administración
-La sociedad practicará balances al treinta y uno de Diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje el balance se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, abogado, Notario Público Titular de Osorno, con oficio calle Bernardo O’Higgins número seiscientos noventa y uno, Osorno, certifica; por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2025, repertorio 1.284-2025 ante mi: don CARLOS ERNST SCHMIDT, chileno, transportista, casado, cédula nacional de identidad número cuatro millones setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado en calle Arturo Prat número doscientos noventa y ocho, ciudad y comuna de Osorno; Región de Los Lagos; doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, chilena, secretaria, casada y separada de bienes, cédula de identidad número ocho millones ciento treinta y un mil cuatrocientos quince guión dos, domiciliada en camino a Las Quemas sin número, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y doña ORIETTA EUGENIA ERNST KRAMM, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento treinta y un mil cuatrocientos catorce guión cuatro, domiciliado en Jardín Las Quemas número doscientos treinta y seis, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos, acuerdan en relación a la sociedad “INMOBILIARIA EL RODADO LIMITADA”, también “INMOBILIARIA EL RODADO LTDA.”, Rol único tributario número setenta y siete millones cincuenta y ocho mil cien guion uno, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante don Oscar Aníbal Henríquez Marino, abogado, Notario Público de Osorno, anotada en su repertorio bajo el número cuatrocientos setenta y nueve, cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y siete, e inscrito a fojas trescientos seis número ciento setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al mil novecientos noventa y siete. Rol único tributario número setenta y siete millones cincuenta y ocho mil cien guion uno. El capital social asciende a la suma de total de cien millones de pesos y cuya participación en los derechos sociales es el siguiente: don CARLOS ERNST SCHMIDT, titular del cuarenta por ciento de los derechos sociales; doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, titular del treinta por ciento de los derechos sociales; y doña ORIETTA EUGENIA ERNST KRAMM, titular del treinta por ciento de los derechos sociales. Esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, otorgada ante don Abdallah Fernández Atuez, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Osorno, anotada en su repertorio bajo el número mil cuatrocientos cuarenta y nueve guion dos mil veintitrés, cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y tres mil quinientos diecisiete de fecha sábado primero de abril del dos mil veintitrés, e inscrito a fojas ciento cincuenta vuelta número ciento tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil veintitrés anotada al margen de la inscripción primita que rola fojas trescientos seis número ciento setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al mil novecientos noventa y siete. Finalmente, esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, otorgada ante otorgada ante don Abdallah Fernández Atuez, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Osorno, anotada en su repertorio bajo el número seis mil quinientos treinta y seis guion dos mil veinticuatro cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil treinta y tres de fecha jueves veintiséis de diciembre del dos mil veinticuatro, e inscrito a fojas once vuelta número ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil veinticinco anotada al margen de la inscripción primitiva que rola fojas trescientos seis número ciento setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete; y al margen de la escritura inscrita a fojas ciento cincuenta vuelta número ciento tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil veintitrés. La modificación la razón social de la sociedad en el sentido que ahora pasara a denominarse “AGRICOLA EL RODADO LIMITADA” pudiendo también funcionar y actuar ante toda clase de personas naturales y/o jurídicas con el nombre de fantasía “AGRICOLA EL RODADO LTDA”, constando que los estatutos sociales quedan vigente en todo aquello no modificado expresa o tácitamente por el instrumento que se extracta en este acto, asimismo, acuerdan, dividir la sociedad “AGRICOLA EL RODADO LIMITADA” ex INMOBILIARIA EL RODADO LIMITADA, subsistiendo esta como continuadora legal, la que continuara operando bajo el mismo nombre y rigiéndose por los mismos estatutos aprobados en la escritura de constitución de sociedad y las modificaciones individualizadas todas en el capítulo primero de la escritura modificación y división que por este instrumento se extracta, sin perjuicio de las modificaciones que se introdujeron en la misma como consecuencia de la división que se pacta, y constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se denominará “INMOBILIARIA CAMPO LINDO LIMITADA” la que se regirá por las disposiciones que para ella se establece en el Capítulo IV siguiente de la escritura modificación y división que por este instrumento se extracta, y cuyo capital social y cuenta patrimonial quedará constituida con parte de la actual sociedad “AGRICOLA EL RODADO LIMITADA”. La división se llevará a efecto sobre la base de un balance de división de la sociedad practicado al diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, el que fue protocolizada bajo el Repertorio número mil ciento ochenta y cuatro dos mil veinticinco con fecha diecisiete de marzo del dos mil veinticinco ante don Pablo Andrés Eisendecher Bertin, Abogado, Notario Público Titular de Osorno y se entiende formar parte integrante ella, en el cual se establece la distribución patrimonial correspondiente, la forma de asignar los activos y pasivos, en especial, los valores asignados a los bienes no consistentes en dinero. La división entrará en vigor, para efectos financieros y tributarios, a contar de la fecha de la presente escritura. Para efectos de la división, los socios acuerdan que esta se efectuara considerando el capital de “AGRICOLA EL RODADO LIMITADA”, ascendente a la cantidad de cien millones de pesos. Esta cantidad se reduce, por causa de la división, en cuarenta y nueve millones ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta pesos, quedando el capital rebajado o reducido a la suma de cincuenta millones ochocientos cincuenta y seis mil setenta pesos. Corresponden a esta sociedad los activos y pasivos que no se asignan en este instrumento a la sociedad nueva que se crea. El capital de la nueva sociedad “INMOBILIARIA CAMPO LINDO LIMITADA” queda fijado en la cantidad de cuarenta y nueve millones ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta pesos, que se divide entre sus socios don Carlos Ernst Schmidt, Inés Elizabeth Ernst Kramm y doña Orieta Eugenia Ernst Kramm en la misma proporción de que son titulares en la sociedad que se divide. Este capital y cuentas patrimoniales es consecuencia de la asignación proveniente de la sociedad que se divide, de las siguientes cuentas contenidas en el balance al diecisiete de marzo del dos mil veinticinco: Activo Fijo: A) El dominio un retazo de terreno señalado como lote B en el plano que se archiva bajo el número L guion ciento ochenta y seis, tiene una superficie de doscientos dieciocho coma ochenta y seis metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte, Con Jaime Hube en quince metros; Sur, Con propiedad del comprador don Carlos Ernst, en quince metros; Este, Con Ellimar Hube, en catorce coma cincuenta metros; y Oeste con Lote A que se reservan los vendedores, en catorce coma setenta metros. Ubicada en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Arturo Prat número doscientos setenta y ocho. El título de dominio rola inscrito a fojas mil quince número mil doscientos noventa y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año mil novecientos noventa y tres que se asigna en la suma siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos siete pesos. El inmueble se encuentra enrolado bajo el número doce guion dieciséis de la comuna de Osorno. B) Un predio ubicado en Panitao, comuna de Puerto Montt, correspondiente al Lote Número UNO de la Manzana D, que forma parte del loteo agrícola o Lote Dos, según plano, memoria explicativa y certificado del Sag, archivados bajo los números ochocientos treinta y ocho y siguientes del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y siete, con una superficie de cinco mil metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: NORTE: en cincuenta metros con calle Dos; SUR: en cincuenta metros con lote veintiuno; ORIENTE: en cien metros con lote dos; PONIENTE: en cien metros con calle Uno. El título de dominio rola inscrito a fojas dos mil vuelta número dos mil cuarenta y cuatro en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil tres que se asigna en la suma cinco millones ochocientos quince mil ciento un pesos. El inmueble se encuentra enrolado bajo el número siete mil quinientos cuarenta guion uno de la comuna de Puerto Montt. C) Un predio ubicado en Panitao, comuna de Puerto Montt, correspondiente al Lote Número DOS de la Manzana D, que forma parte del loteo agrícola o Lote Dos, según plano, memoria explicativa y certificado del Sag, que se encuentran archivados bajo los números ochocientos treinta y ocho y siguientes del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y siete, con una superficie de cinco mil metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: NORTE: en cincuenta metros con calle Dos; SUR: en cincuenta metros con Lote veintidós; ORIENTE: en cien metros con lote tres; PONIENTE: en cien metros con lote uno. El título de dominio rola inscrito fojas tres mil doscientos sesenta y cuatro número tres mil seiscientos doce en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año dos mil tres que se asigna en la suma cinco millones ochocientos quince mil ciento un pesos. El inmueble se encuentra enrolado bajo el número siete mil quinientos cuarenta guion dos de la comuna de Puerto Montt. D) Un inmueble ubicado en calle Amador Barrientos número dos mil quinientos veinticuatro, de esta ciudad, Comuna y Provincia de Osorno, que corresponde al Lote Dos del plano de subdivisión que se archiva en el Anexo del Registro de Propiedad del año dos mil once, bajo el número trescientos setenta y ocho; Lote Dos de una superficie de ocho mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: Noreste: Con otro propietario en ciento veintinueve coma veintitrés metros; Sureste: Con otros propietarios en setenta y tres coma treinta metros y con lote uno de la subdivisión en ciento treinta y uno coma siete metros; Suroeste: Con lote uno de la subdivisión en noventa y seis coma siete metros y con calle Amador Barrientos en ocho metros; y Noroeste: Con otros propietarios en ciento ochenta y nueve metros. El título de dominio rola inscrito fojas trescientos cincuenta y uno vuelta número trescientos tres en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil once que se asigna la suma doscientos cincuenta y seis millones ciento cincuenta mil novecientos ochenta y ocho pesos. Para los efectos del impuesto territorial, la propiedad se encuentra enrolada bajo el número ciento ochenta y siete guión once de la comuna de Osorno. Los inmuebles se asignan en dominio, en el estado que se encuentran, con todo lo edificado y plantado, con todos sus usos, derechos, costumbre y servidumbres, activas y pasivas. Total Activo Fijo neto por la suma de doscientos setenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos, que es el valor que se asignan los inmuebles de la sociedad “INMOBILIARIA CAMPO LINDO LIMITADA”. La Transferencia o tradición de los activos que se adjudican en dominio a la “INMOBILIARIA CAMPO LINDO LIMITADA” se entenderá efectuada una vez cumplidas las formalidades legales que corresponden. Estos activos se radicarán en la nueva sociedad al valor que figuraban en la contabilidad de la “INMOBILIARIA EL RODADO LIMITADA” ahora “AGRICOLA EL RODADO LIMITADA” al día diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, esto es, la suma de siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos siete pesos el de la letra A); la suma de cinco millones ochocientos quince mil ciento un pesos el de la letra B); la suma de cinco millones ochocientos quince mil ciento un pesos el de la letra C); y la suma de doscientos cincuenta y seis millones ciento cincuenta mil novecientos ochenta y ocho pesos el de la letra D). Esta asignación se efectúa acogiéndose a los términos previstos en los incisos cuarto y quinto del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario. Dentro de los pasivos que se asignan a la Nueva Sociedad se encuentran los siguientes pasivos conforme al valor libro de ellos: A) Ingresos percibidos por anticipado por la suma de quince millones de pesos; B) Capital pagado por la suma de cuarenta y nueve millones ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta pesos; C) Reserva de revalorización de capital por la suma de sesenta y nueve millones setecientos quince mil setecientos sesenta y nueve pesos; y como D) Utilidades retenidas por la suma de ciento cuarenta y un millones cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y ocho pesos. Total Pasivo Fijo neto por la suma de doscientos setenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos. Este pasivo se radicará en la nueva sociedad al valor que figuraban en la contabilidad de la “INMOBILIARIA EL RODADO LIMITADA” ahora “AGRICOLA EL RODADO LIMITADA” al día diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, esto es, la suma de quince millones de pesos el de la letra A); la suma de cuarenta y nueve millones ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta pesos el de la letra B); la suma de sesenta y nueve millones setecientos quince mil setecientos sesenta y nueve pesos el de la letra C); y la suma de ciento cuarenta y un millones cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y ocho el de la letra D). Los Estatutos por los cuales se regirá la sociedad “INMOBILIARIA CAMPO LINDO LIMITADA” son establecidos en conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, teniendo además presente las normas de los Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiera estipulado en el presente contrato. La sociedad que nace por efecto de la división social acordada en este mismo instrumento, siendo su tenor el siguiente: La sociedad se denominará “INMOBILIARIA CAMPO LINDO LIMITADA”, sin embargo, podrá actuar frente a terceros, incluido los Bancos, con el nombre de fantasía de “INMOBILIARIA CAMPO LINDO LTDA.”, y tendrá su domicilio en la ciudad y comuna de Osorno, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- El giro u objeto social será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- La administración, representación y uso de la razón social corresponde individualmente a don CARLOS ERNST SCHMIDT y a doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran y representaran a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, y podrán celebrar y ejecutar todos los actos y/o convenciones de cualquier naturaleza que fuera menester, se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que la enumeración expresada en la cláusula cuarto del contrato social primitivo sea taxativa sino pasar a ser enunciativa, con la excepción y limitación que para constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, fiador simple, constituir hipotecas y prendas para garantizar obligaciones sociales, de terceros y aún de los propios socios, vender y enajenar bienes inmuebles requerirá de la firma conjunta de doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, y doña ORIETTA EUGENIA ERNST KRAMM, ambas ya precedentemente individualizadas. De tal manera que sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa podrán: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos, mecánicos y/o o telefónicos; Tres) girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorros a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier instrumento negociable o efecto de comercio, auto contratar; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de créditos, mutuos, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Públicas o Privadas, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos, mutuos o préstamos con letras o avances, contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; Seis) Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Siete) operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Ocho) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Nueve) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Diez) Auto contratar; Once) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar los que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Doce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, retirar mercaderías de Aduanas, representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar, vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro provengan del Comercio Exterior visible o invisible, hacer conversiones; Trece) Pactar arbitrajes, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos incluso autocontratando; Catorce) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, adquirir, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin plazos, y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Quince) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles con o sin opción de compra; Dieciséis) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; Diecisiete) Dar y recibir especies en comodato, mutuos y anticresis, convenir intereses y multas; Dieciocho) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Diecinueve) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Veinte) suscribir bonos, letras de crédito y acciones, celebrar, modificar, poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; Veintiuno) Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Veintidós) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Veintitrés) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos de transportes, de correduría y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Veinticinco) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas. Dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Veintiséis) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Veintisiete) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, dar constituir y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias de terceros o de la sociedad, aún de sus propios socios; Veintiocho) constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Veintinueve) Aceptar, constituir, posponer y cancelar toda clase de garantías; Treinta) Conceder quitas o esperas; Treinta y uno) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Treinta y dos) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Treinta y tres) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Treinta y cuatro) Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; Treinta y cinco) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Treinta y seis) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto terrestres o marítimos; Treinta y siete) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas las Administradora de Fondos de Pensiones, Bancos, y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería, Servicio de Tesorería, Dirección Nacional del Trabajo, clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomienda; Treinta y ocho) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Treinta y nueve) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas y designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; Cuarenta) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Cuarenta y uno) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la Sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores”. - El capital social es la suma de cuarenta y nueve millones ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta pesos, que se divide entre sus socios don Carlos Ernst Schmidt, Inés Elizabeth Ernst Kramm y doña Orieta Eugenia Ernst Kramm en la misma proporción de que son titulares en la sociedad que se divide. En cuanto a su descripción queda al tenor de los expresado conforme lo indica el considerando tercero del capítulo tercero de esta escritura. -Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- La sociedad comenzará a regir a partir de la firma de la presente escritura, y tendrá una duración de cinco años, se entenderá prorrogada la duración de la sociedad por periodos iguales y sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada en la inscripción del extracto de la presente en el Registro de Comercio correspondiente, todo con una anticipación mínima de dos meses.- La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad, sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continua, en tales eventos que se refieren a un socio con el socio afectado o con sus herederos o causahabientes, representados por quien corresponda en derecho, quienes no tendrán facultades de administración. -La sociedad practicará balances al treinta y uno de Diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje el balance se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada socio dentro d ellos treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. - La liquidación se efectuará de común acuerdo y a falta de acuerdo la practicará la persona que designe el árbitro que más adelante se nombra.- Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los causahabientes y sucesores de los socios y que origine con motivo u ocasión de la sociedad que da cuenta el presente estatuto sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso. Las partes designan desde luego a don HECTOR MARTINES BRIONES, en subsidio la designación corresponderá a la Justicia Ordinaria. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno, sin perjuicio de las agencias o sucursales que abra en otros puntos del país o del extranjero. -Para todos los efectos legales o judiciales derivados del contrato de sociedad los socios fijan su domicilio en la ciudad de Osorno, prorrogando competencia para ante sus Tribunales. Demás estipulaciones se mantienen y siguen vigentes. Se facultó para inscribir. Osorno, 26 de Marzo de 2025.-