MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HOTELERA Y TURISMO DV LIMITADA

RUT 76190094-3 CVE 2629795
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 2025
Notaría
Santa Cruz

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2025
Comuna
Santa Cruz

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, Notario titular Segunda Notaría de Santa Cruz, calle Claudio Cancino número 60, ciudad de Santa Cruz, certifica: Por escritura pública hoy, ante mi, JANINE RENA DUBOISE ELLEXSON, estadounidense, C.I. Extranjeros N°. 8.826.646-3; JUAN JAIME VANNI CHIAMIL, chileno, C.I. N°.6.448.158-4 y JOHN JAMES VANNI DUBOISE, chileno, C.I. N°. 16.611.566-3; modifican sociedad HOTELERA Y TURISMO DV LIMITADA, hoy INVERSIONES GASTRONOMICAS DV LIMITADA, inscrita Fs. 35 N° 17 del Registro de Comercio 2012, CBR Santa Cruz y publicado Diario Oficial de 04-02- 2012, sin modificaciones anteriores, en la siguiente forma: 1) JANINE RENA DUBOISE ELLEXSON, se retira y cede la totalidad de sus derechos sociales a don JOHN JAMES VANNI DUBOISE, precio $3.000.000, quedando como únicos socios don JUAN JAIME VANNI CHIAMIL y don JOHN JAMES VANNI DUBOISE, con un 50% cada uno. 2) Se cambia la razón social de HOTELERA Y TURISMO DV LIMITADA, a INVERSIONES GASTRONOMICAS DV LIMITADA, nombre fantasía “RESTAURANT & BAR & CAFETERIA EL GALPON LIMITADA” o “RESTAURANT & BAR & CAFETERIA EL GALPON LTDA.”. 3) Aumentan el capital de $4.000.000.- a $30.000.000.-, aportando la diferencia de $26.000.000.-, con la suma de $13.000.000.- que cada socio aporta en este acto y en dinero efectivo. 3) Reemplazan el objeto social por el siguiente: El objeto de la sociedad será la explotación por cuenta propia o de terceros de la actividad de restaurantes, bares, salones de té, cafeterías, casinos y similares; la elaboración, fabricación, producción, comercialización y distribución de productos alimenticios; importación y exportación de productos en general; representación de firmas nacionales y extranjeras; compra, venta y expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas; la realización de toda clase de inversiones de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; compra, venta, arrendamiento, explotación y administración de bienes muebles e inmuebles; la prestación de toda clase de servicios turísticos, de hotelería, hospedaje, alojamiento, moteles, posadas, cabañas; la intermediación de excursiones y cualquiera otra actividad que relacionada o no, con lo anterior, los socios de común acuerdo determinen. 4) Amplían las facultades del administrador, don Juan Jaime Vanni Chiamil, y se reemplaza el número treinta y cuatro de la cláusula Tercera del estatuto, por la siguiente: “Treinta y cuatro/ El administrador de la sociedad queda expresamente facultado para autocontratar, pudiendo con o sin petición o autorización expresa de los socios, celebrar actos y contratos a nombre propio pero por cuenta de la sociedad y celebrar actos y contratos con otras personas jurídicas que represente, incluyendo todo tipo de sociedades, sea o no socio, accionista o asociado de ellas, con todas las facultades contenidas en la presente cláusula”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, 14 de Marzo de 2025.