CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GESTION INTEGRAL ARAYA & DIAZ LIMITADA

RUT 13178489-9 CVE 2629765
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2025
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2025
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Oficio
Sexta Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se limitan su responsabilidad al monto de sus

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de seguridad privada, aseo industrial, vigilancia, protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de protección contra incendios; la planificación y asesoramiento en materias de seguridad; la importación de bienes y servicios; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EDUARDO ARAYA CUADRA socio 13178489-9
ROSSANA DÍAZ MATUS socio 15644462-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con domicilio en ésta, Avenida Magallanes 1050, local 27, certifico que: Por escritura hoy, ante mí: EDUARDO ARAYA CUADRA, CNI: 13.178.489-9, ROSSANA DÍAZ MATUS, CNI: 15.644.462-6 y HÉCTOR DÍAZ RIVEROS SEGURIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT Nro. 76.450.799-1, todos domiciliados en Avenida del Parque Sur 1270, Valparaíso, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “GESTION INTEGRAL ARAYA & DIAZ LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “GESTION INTEGRAL ARAYA & DIAZ LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de seguridad privada, aseo industrial, vigilancia, protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de protección contra incendios; la planificación y asesoramiento en materias de seguridad; la importación de bienes y servicios; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración, representación y uso razón social corresponderá a ROSSANA DÍAZ MATUS con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: EDUARDO ARAYA CUADRA, la cantidad de $490.000.- que corresponde al 49% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) ROSSANA DÍAZ MATUS, la cantidad de $490.000.- que corresponde al 49% del capital social, que paga de contado en este acto y HÉCTOR DÍAZ RIVEROS SEGURIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cantidad de $20.000.- que corresponde al 2% del capital social, que paga de contado en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. El domicilio social será la ciudad de Valparaíso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concón, 17 de marzo de 2025.