EKATERRA CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2025
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaria de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público, Titular de la Novena Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2025, otorgada ante mí, repertorio número 363/2025, ekaterra HoldCo UK Limited, en su calidad de único accionista de ekaterra Chile SpA, sociedad inscrita a fojas 17.570, número 8.383 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, Rol Único Tributario 77.367.786-7, modificó los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (i) Cambiando su objeto social al siguiente: “La Sociedad tiene por objeto realizar y desarrollar, ya sea directamente por sí o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, (a) la prestación de servicios de asesoría comercial y gestión en el ámbito de la compraventa de productos, incluyendo el apoyo en la identificación de compradores y proveedores, la definición de programas de abastecimiento, y el desarrollo y seguimiento de cadenas logísticas; (b) podrá llevar a cabo, la gestión y administración de distribuidores y proveedores, (c) prestar asesoría y soporte comercial, incluyendo la negociación y administración de relaciones comerciales; (d) realizar investigación de mercado y análisis de oportunidades, mediante estudios de tendencias y evaluación de factores clave para la toma de decisiones; (e) supervisar y analizar el cumplimiento de contratos de compraventa, asegurando su correcta ejecución; (f) celebrar contratos, convenios y alianzas con empresas nacionales e internacionales que requieran servicios de apoyo empresarial; (g) adquirir, administrar, enajenar o explotar bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto social; y (h) en general, realizar todos los demás negocios y actividades complementarias o vinculadas con los bienes, negocios, actividades, operaciones y productos referidos en las letras anteriores”. Como consecuencia, se reemplaza el artículo segundo de los estatutos sociales; (ii) otras materias que no son objeto de extracto. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de marzo de 2025.