Agrícola Alianza S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2025
- Repertorio
- 1729-25
- Notario
- Gisselle Cecilia Márquez León
- Domicilio
- don Evaldo Daniel Rehbein Utreras
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; y “Artículo Décimo Segundo Bis: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad, a través de su directorio, deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según proceda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGisselle Cecilia Márquez León, Notario Público Suplente de don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2025, Repertorio N°1729-25, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Agrícola Alianza S.A., rol único tributario N° 96.905.450-7, celebrada con fecha 27 de diciembre de 2024, en la que se acordó complementar los estatutos de la sociedad en base a las directrices definidas por la entidad certificadora “Sistema B”. En virtud de lo anterior, se incorporaron a los estatutos un nuevo Artículo Cuarto Bis y un nuevo Artículo Décimo Segundo Bis para complementar el objeto y la administración de conformidad a las directrices del “Sistema B”, del siguiente tenor: “Artículo Cuarto Bis. Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; y “Artículo Décimo Segundo Bis: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad, a través de su directorio, deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según proceda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Santiago, 1 de Abril de 2025.