SOCIEDAD PROFESIONAL ACEITUNO SCHLEGEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
i) Prestación de servicios médicos de forma independiente; ii) Prestación de toda clase de servicios profesionales médicos; iii) La realización de estudios, investigaciones, consultorías, docencia, capacitación, extensión y difusión científica técnica en la especialidad de la medicina interna y en general.iv) prestación de servicios de capacitación, clases y cursos de yoga y otras disciplinas afines. v) Podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2025, ante mí, doña DIANA FERNANDA ACEITUNO VERA, don ROBERTO ANDRÉS SCHLEGEL CERVILLA y doña ADRIANA VERA ARANCIBIA, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Las Condes N°10.465, oficina 412, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos socios de rectificaron el extracto de la escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2020, inscrito a Fojas 57.549, N°27.335 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en el sentido de indicar que por un error involuntario se omitió señalar que doña Diana Fernanda Aceituno Vera vendió, cedió y transfirió el 40 por ciento del haber social del que era dueña a doña Adriana Vera Arancibia; y, que las actuales socias de la sociedad, esto es, doña Diana Fernanda Aceituno Vera y doña Adriana Vera Arancibia, acordaron modificar la razón social, cambiándola a SOCIEDAD PROFESIONAL ACEITUNO VERA LIMITADA, cuyo nombre de fantasía será ACEITUNO VERA LIMITADA. En consecuencia, se rectifica y complementa el extracto previamente individualizado, reemplazando su texto por el siguiente: “UNO. CESIÓN DE DERECHOS. a) Don ROBERTO ANDRÉS SCHLEGEL CERVILLA vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 40 por ciento del haber social, a doña ADRIANA VERA ARANCIBIA, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de $2.000.000, suma que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo. b) Doña DIANA FERNANDA ACEITUNO VERA vende, cede y transfiere el 40 por ciento del haber social del que era dueña a doña ADRIANA VERA ARANCIBIA, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de $2.000.000, suma que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo. c) Como consecuencia de lo anterior, son únicas socias de la SOCIEDAD PROFESIONAL ACEITUNO SCHLEGEL LIMITADA: doña DIANA FERNANDA ACEITUNO VERA, titular de un 20 por ciento de los derechos sociales; y doña ADRIANA VERA ARANCIBIA, titular de un 80 por ciento de los derechos sociales. DOS. MODIFICACIÓN. a) Se reemplaza el artículo primero de los estatutos sociales, relativo a la razón social, en el sentido de establecer que la razón social será SOCIEDAD PROFESIONAL ACEITUNO VERA LIMITADA, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “ACEITUNO VERA LIMITADA”. b) Se reemplaza el artículo segundo del título primero de los estatutos sociales en el sentido de establecer que sociedad tendrá por objeto: i) Prestación de servicios médicos de forma independiente; ii) Prestación de toda clase de servicios profesionales médicos; iii) La realización de estudios, investigaciones, consultorías, docencia, capacitación, extensión y difusión científica técnica en la especialidad de la medicina interna y en general.iv) prestación de servicios de capacitación, clases y cursos de yoga y otras disciplinas afines. v) Podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. vi) Podrá participar en toda clase de sociedades civiles o comerciales de cualquier objeto. c) Por último, se establece que la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a doña DIANA FERNANDA ACEITUNO VERA y doña ADRIANA VERA ARANCIBIA, quienes actuando separada e indistintamente cualquiera de ellas y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, en lo no modificado sigue plenamente vigente el pacto social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2025.