SOCIEDAD COMERCIAL FERCENTER SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2025
- Repertorio
- 502
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público, Temuco, Oficio Arturo Prat N°815, Certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 27 de marzo 2025, Rerp. N°917, ante el Notario Suplente doña Daniela Abarzúa Fernández, don LUIS ARMANDO PRADENAS VALENCIA, chileno, abogado, divorciado, cédula nacional de identidad N°9.590.670-2, en representación de SILVIA DEL PILAR COLIL ANDRADE, chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad N°9.435.781-0; don DANIEL FREDDY PICHUN COLIL, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N°13.813.103-3; don GASTON ZACARIAS PICHUN COLIL, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad N°17.660.580-4 y don MATIAS IGNACIO PICHUN COLIL, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad N°19.124.034-0, todos con domicilio en calle Aldunate número setecientos diecinueve, oficina ochocientos catorce de la ciudad de Temuco, PRIMERO: ANTECEDENTES: Por escritura pública suscrita con fecha 22 de febrero de 2024, Repertorio N°502, ante la Notario Público de Temuco doña Daniela Abarzúa Fernández, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, se modificó la Sociedad por Acciones que opera bajo la razón social de SOCIEDAD COMERCIAL FERCENTER SpA, cuyo nombre de fantasía es COMERCIAL FERCENTER SpA, rol único tributario N°76.442.113-2.- SEGUNDO: RECTIFICACION: Por este acto y en la representación indicada, el compareciente viene en rectificar la Cláusula Cuarta de dicho instrumento, en donde dice: “En todo lo no modificado, se ratifica el estatuto social vigente, contenido en la escritura de transformación de la Sociedad individualizada en la cláusula primera”.- Debe decir: “En todo lo no modificado, se ratifica el estatuto social vigente, contenido en la escritura de modificación de la sociedad individualizada en la cláusula primera”.- TERCERO: La personería de don LUIS ARMANDO PRADENAS VALENCIA, para representar a doña SILVIA DEL PILAR COLIL ANDRADE, don DANIEL FREDDY PICHUN COLIL, don GASTON ZACARIAS PICHUN COLIL y don MATIAS IGNACIO PICHUN COLIL, consta en la cláusula sexta del citado instrumento, el cual se tiene a la vista y que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza.- Capital Social: $15.000.000.- Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento o de un extracto del mismo, para requerir la inscripciones, subinscripciones y publicaciones necesarias para legalizar la presente rectificación.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 31 de marzo 2025.