SANTANDER GLOBAL TECHNOLOGY AND OPERATIONS CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Como consecuencia de lo anterior, se modifica la cláusula Tercera de los estatutos reemplazándola por la siguiente: “TERCERO. LA SOCIEDAD TENDRÁ POR
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública fecha 17 de marzo de 2025, ante mí, don RUBEN JILBERTO BUSTILLOS BORJA, domiciliado en Avenida Apoquindo número tres mil seiscientos sesenta y nueve, piso dieciocho, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de CÁNTABRO CATALANA DE INVERSIONES, S.A. y de SANTANDER GLOBAL TECHNOLOGY AND OPERATIONS, S.L., ambas sociedades domiciliadas para estos efectos en Avenida de Cantabria, tres. Cp: 28660. Boadilla del Monte, Madrid, España, ambas sociedades en su calidad de únicas y actuales socias de la sociedad SANTANDER GLOBAL TECHNOLOGY AND OPERATIONS CHILE LIMITADA, constituida originalmente con la razón social ALTEC S.A., y que luego pasó a denominarse ISBAN CHILE S.A., y luego a denominarse como INGENIERÍA DE SOFTWARE BANCARIO HUB CHILE LIMITADA, y que luego pasó a denominarse SANTANDER GLOBAL TECHNOLOGY CHILE LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha 13 de febrero del año 2001, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto se inscribió a fojas 5310, número 4301 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2001, y se publicó en el Diario Oficial número 36896 de fecha 23 de febrero del mismo año, habiendo sufrido varias modificaciones a sus estatutos a la fecha, acuerdan modificar los estatutos sociales de la sociedad en el siguiente sentido: UNO) Modificar el objeto social de la sociedad. En efecto, se amplía el objeto social. Como consecuencia de lo anterior, se modifica la cláusula Tercera de los estatutos reemplazándola por la siguiente: “TERCERO. LA SOCIEDAD TENDRÁ POR OBJETO: a) El desarrollo, fabricación, comercialización, distribución, importación y exportación de sistemas computacionales, software, programas y todo tipo de hardware, programas, plataformas, aplicaciones, páginas web y todo tipo de productos afines; b) El desarrollo de actividades y prestación y explotación de servicios en el área de las telecomunicaciones, ciberseguridad y operaciones; c) la prestación de todo tipo de servicios, asesorías, consultorías y asistencia, de apoyo o de administración de software, hardware, equipos computacionales, particularmente los de adaptación, desarrollo y mantenimiento de dichos programas o equipos computacionales, o cualquier otro que diga relación con los bienes, productos, negocios y actividades relacionadas con los anteriores; d) ingeniería de software y tecnología; e) La prestación de servicios, por cualquier medio, de apoyo administrativo o contable a la operativa de Bancos, entidades Financieras o de leasing, Entidades de crédito, Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones, Carteras de gestión discrecional, individuales o colectivas, Compañías de Seguros y Reaseguros, y Mediadores de Seguros y Reaseguros, incluida la prestación de servicios de back office, servicios de extranjero y sobre instrumentos financieros, operativa básica, cuentas y bases de datos, y revisión de liquidaciones y periodificaciones, así como todas las actividades complementarias que fueran necesarias para el desarrollo de las anteriores. f) la prestación de servicios de procesamiento y transmisión de datos, bases de datos y recursos (incluyendo hardware, software, documentación y personal operativo de procesamiento y transmisión de datos); La prestación de acceso a los servicios, bases de datos y recursos anteriormente descritos que sean de terceros a través de medios tecnológicamente viables mediante los cuales se procesan y transmiten datos financieros, bancarios o económicos, incluyendo, especialmente transacciones electrónicas. La prestación de asesoría en administración de empresas, recursos humanos, personal, externalización de funciones de administración, contabilidad, auditoría, gestión y control; y la actuación como mandatario para el cobro. g) En general, la realización de los demás negocios o actividades complementarios o vinculados con las operaciones anteriores.” DOS) Se modifican las facultades de administración en la forma señalada en la escritura extractada. En todo lo demás permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales de SANTANDER GLOBAL TECHNOLOGY AND OPERATIONS CHILE LIMITADA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2025.