MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA RICHARD ALBERTO MÉRIDA ALEGRE E.I.R.L.

RUT 76899471-4 CVE 2629537
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de junio de 2018
Notaría
Público Titular de la Segunda
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2018
Comuna
Público Titular de la Segunda

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Iquique
Duración
Indefinida

Objeto social

compraventa de artículos del hogar e importar y exportar toda clase de mercaderías nacionales y extranjeras, bienes de capital, equipos y partes o repuestos de cualquier tipo; comprar, vender, arrendar, distribuir y comercializar por cuenta propia o de terceros, todo tipo de aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias u otros elementos afines; la prestación de servicios comerciales e industriales; la realización de todas o algunas de las operaciones que el Decreto Ley mil cincuenta y cinco del año mil novecientos setenta y cinco, y sus modificaciones permiten a los usuarios de las Zonas Francas, como asimismo la realización de cualquier otra actividad conexa, complementaria o relacionada con las anteriores.-CAPITAL: El capital de la empresa es la suma de $5.000.000.- pesos, ya enterados a la caja social.- FINIQUITO: Las partes de este instrumento se otorgan amplio y completo finiquito reciproco, declarando que el nada le adeuda por concepto alguno. Por su parte, entre la sociedad y su socio se otorga total finiquito y liberan de responsabilidad a este, de cualquier posible deuda, de cualquier clase, de la compañía.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: El constituyente limita su responsabilidad al monto de su

Administración

La administración de la sociedad corresponderá a doña MARIA DEL CARMEN SALAS SALAS. Facultades de la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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HEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA, Abogada, Notaria Público Titular de la Segunda Notaría de la comuna de Iquique, con oficio en calle Simón Bolivar 202, Iquique, hoy ante mí, por escritura pública repertorio número 664- 2025 don RICHARD ALBERTO MÉRIDA ALEGRE; y doña MARIA DEL CARMEN SALAS SALAS, modifican y transforman la sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA RICHARD ALBERTO MÉRIDA ALEGRE E.I.R.L.”, constituida por escritura pública de fecha 20 de junio del año 2018, ante Notario Público de Iquique, doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Iquique, a fojas 878 vuelta, Nº 600, del año 2018, en el siguiente sentido las modificaciones consisten en: Que, por el presente instrumento, don RICHARD ALBERTO MÉRIDA ALEGRE, vende, cede y transfiere a doña MARIA DEL CARMEN SALAS SALAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que el primero tiene en la sociedad ya mencionada y que corresponde a ochocientos mil pesos. El precio de la cesión es la suma total de $5.000.000.- pesos, cantidad que el cedente declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, dando por pagado íntegramente dicho precio. Corolario de la cesión, venta y enajenación producida, la totalidad de los derechos y acciones de la sociedad se reúnen en doña MARIA DEL CARMEN SALAS SALAS. Que, como consecuencia de haberse reunido la totalidad de los derechos y acciones en la persona de doña MARIA DEL CARMEN SALAS SALAS, viene éste en transformar a la sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA RICHARD ALBERTO MÉRIDA ALEGRE E.I.R.L.” en una sociedad por acciones que se regirá por el presente estatuto social y por el Párrafo octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y, supletoriamente, en silencio de este estatuto y ese párrafo del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en los siguientes términos, la empresa se denominará “ICARO SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante bancos u otras instituciones de orden público o privado, de “ICARO SpA”.- Domicilio: Iquique. OBJETO: compraventa de artículos del hogar e importar y exportar toda clase de mercaderías nacionales y extranjeras, bienes de capital, equipos y partes o repuestos de cualquier tipo; comprar, vender, arrendar, distribuir y comercializar por cuenta propia o de terceros, todo tipo de aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias u otros elementos afines; la prestación de servicios comerciales e industriales; la realización de todas o algunas de las operaciones que el Decreto Ley mil cincuenta y cinco del año mil novecientos setenta y cinco, y sus modificaciones permiten a los usuarios de las Zonas Francas, como asimismo la realización de cualquier otra actividad conexa, complementaria o relacionada con las anteriores.-CAPITAL: El capital de la empresa es la suma de $5.000.000.- pesos, ya enterados a la caja social.- FINIQUITO: Las partes de este instrumento se otorgan amplio y completo finiquito reciproco, declarando que el nada le adeuda por concepto alguno. Por su parte, entre la sociedad y su socio se otorga total finiquito y liberan de responsabilidad a este, de cualquier posible deuda, de cualquier clase, de la compañía.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: El constituyente limita su responsabilidad al monto de su aporte.- TITULOS: Las acciones se emitirán sin imprimir láminas físicas de los respectivos títulos.- Aumentos de Capital. El administrador de la sociedad queda facultado para aumentar el capital de la sociedad en forma general y permanente con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. Siempre y en todo caso, las acciones de pago que se emitan deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean. Los accionistas podrán renunciar por escrito en cualquier momento a este derecho. Las modalidades de esta opción se regirá por las normas de las sociedades anónimas cerradas. Administración. La administración de la sociedad corresponderá a doña MARIA DEL CARMEN SALAS SALAS. Facultades de la administración. El administrador señalado precedentemente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. Se entienden comprendidas entre las facultades del administrador, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA: conforme al inciso segundo del artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la empresa se hace responsable, solidariamente, de todos los impuestos que se adeudan o se adeudaren, por la sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA RICHARD ALBERTO MÉRIDA ALEGRE E.I.R.L.”, relativos al giro o actividad de ésta. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada.- Iquique 01 de abril de 2025.