CENTRO COMERCIAL P. LATIN SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2025
- Notario
- FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES
- Oficio
- Sexta Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, abogado, Notario Público de la Sexta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Arturo Prat numero 470, local 3, certifica: Que por escritura de 14 de Marzo de 2025, ante mí, doña SANDRA KARINA JUAREZ GONZALEZ, redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Modificación CENTRO COMERCIAL P. LATIN SpA, que concurren a la presente junta, los siguientes accionistas: a. PLÁCIDO EVER FERMIN MIRANDA cédula nacional de identidad número veintidós millones novecientos setenta y ocho mil cincuenta y siete guion tres, por doscientas mil acciones nominativas ordinarias de una misma serie y sin valor nominal equivalentes a la suma de cuatro millones de pesos del capital social. b. JUAN DANIEL RAFAEL GOMEZ cédula nacional de identidad número veintitrés millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cinco guion k, por doscientas mil acciones nominativas ordinarias de una misma serie y sin valor nominal equivalentes a la suma de cuatro millones de pesos del capital social. c. DARLY ALBITA FERMIN MIRANDA cédula nacional de identidad número veintitrés millones ciento ochenta mil ciento ochenta guion cuatro, por doscientas mil acciones nominativas ordinarias de una misma serie y sin valor nominal equivalentes a la suma de cuatro millones de pesos del capital social. d. MARLY VANESA FERMIN MIRANDA cédula nacional de identidad número veintitrés millones ciento ochenta mil ochenta y ocho guion tres, por doscientas mil acciones nominativas ordinarias de una misma serie y sin valor nominal equivalentes a la suma de cuatro millones de pesos del capital social. Y luego de analizar la propuesta de modificación, los accionistas presentes aprobaron por unanimidad: a. Modificar la periodicidad y la forma de la citación a juntas ordinarias y extraordinarias de la sociedad, b. Cambiar al represente legal de la sociedad. En consecuencia, se acuerda modificar las siguientes materias de la sociedad que queda como sigue: a. “TITULO CUARTO: De las juntas de Accionistas.- ARTICULO SEPTIMO: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. La Junta Ordinaria de Accionistas se celebrará en marzo de cada año. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Mientras la sociedad tenga un solo accionista será este que mediante carta certificada instruirá al administrador respecto de todas las materias de la ley 18.046 que son materias de las juntas ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO OCTAVO: La citación a Junta Ordinaria de Accionistas se hará por medio de un aviso destacado que se publicara una vez en el diario de la comuna, con a lo menos cinco días de anticipación a la celebración de la junta ordinaria, y en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, las publicaciones se efectuaran en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones que señala el Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. La citación a Juntas Extraordinarias se realizará por correo electrónico a cada uno de los accionistas, con a lo menos cinco días de anticipación. Debiendo indicar el día, hora, lugar y tabla de la junta. Sin perjuicio de lo anterior, sin necesidad de formalidad de citación podrán celebrarse las Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad. b. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra administrador y representante legal de la sociedad para que actúe en los términos señalados en el ARTICULO QUINTO de estos estatutos a doña MARLY VANESA FERMIN MIRANDA y don JUAN DANIEL RAFAEL GOMEZ ya individualizados, para que actuando en forma conjunta o indistintamente, anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTICULO QUINTO de los estatutos. Se anotará marginalmente en la inscripción social la designación de los administradores de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. ANTOFAGASTA, 17 de marzo de 2025.