AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2025
- Notario
- RICARDO SANCHEZ VALDÉS
- Oficio
- para Cuarta Notaría de Linares con asiento en Longaví y Conservador de Bienes Raíces Titular para la comuna de Longaví
Sociedad
- Capital
- $77.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO SANCHEZ VALDÉS, Abogado, Notario Público Titular, para Cuarta Notaría de Linares con asiento en Longaví y Conservador de Bienes Raíces Titular para la comuna de Longaví, con oficio en calle cuatro Norte número 153, Longaví; certifica por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2025; don WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número 6.938.536-2, doña ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.827.155-6, doña NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.161.529-4, doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.626.461-7, don HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS, chileno, viudo, pensionado, cédula nacional de identidad número 7.719.271-9, don EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 9.537.442-5 y don IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 11.285.212-3, todos domiciliados para estos efectos en Las quintas, sin número, sector Miraflores, comuna de Longaví; Efectuaron en su calidad de herederos intestados de los socios fallecidos una modificación a la sociedad AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta guión dos, con domicilio en sector Las Quintas, Miraflores sin número, comuna de Longaví; constituida conforme a la Ley 3.918, especialmente conforme a lo señalado en el artículo 4º de la citada ley, la constitución de la sociedad fue otorgada ante el Notario Público de Linares don Edison Trincado Córdova, con fecha veintisiete de agosto de dos mil uno, y cuyo extracto obra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, a fojas ciento siete vuelta, bajo el número ciento trece, correspondiente al año dos mil uno, modificada por escritura pública de modificación de sociedad otorgada ante este mismo Notario Público, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, y cuyo extracto obra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, a fojas ciento ocho, bajo el número ciento dieciséis, correspondiente al año dos mil dos; extracto que asimismo se reinscribió a fojas doce vuelta, número once, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año dos mil veinticuatro; por medio de las cuales, los socios registrales de la mencionada sociedad corresponden a doña MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA, chilena, casada, separada totalmente de bienes, agricultora, cédula nacional de identidad número tres millones ochenta y cinco mil quinientos cincuenta guión siete y don DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, chileno, agricultor, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número dos millones ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y siete guión cuatro, ambos domiciliados en Las Quintas, sin número, sector Miraflores, comuna de Longaví, correspondiendo a la primera, una participación o derechos sociales de un nueve por ciento (9%) y al socio mencionado, un noventa y un por ciento (91%) de participación o derechos sociales; respondiendo cada uno de los socios en proporción a sus derechos o aportes. El capital de la sociedad, asciende a la suma de setenta y siete millones de pesos ($77.000.000.-); y atendido el fallecimiento de ambos socios antes nombrados, doña MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA y don DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, y según las reglas del estatuto social, que expresaron los comparecientes que la sociedad no se disolverá con el fallecimiento de un socio, sino que continuará con su sucesión. Producto de lo anterior a la fecha han fallecido ambos socios constituyentes, quienes eran cónyuges entre sí, por sucesión intestada, en específico doña MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA, cédula nacional de identidad número tres millones ochenta y cinco mil quinientos cincuenta guión siete, falleció con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y su posesión efectiva se concedió por resolución exenta número 13.260, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, la inscripción especial de herencia respecto de los derechos en la sociedad Agrícola María Inés Limitada, a favor de su sucesión obra inscrita a fojas trece vuelta, bajo el número doce, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año dos mil veinticuatro; y en el caso de don DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, cédula nacional de identidad número dos millones ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y siete guión cuatro, falleció con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, y su posesión efectiva se concedió por resolución exenta número 12.843, de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, la inscripción especial de herencia respecto de los derechos en la sociedad Agrícola María Inés Limitada, a favor de su sucesión obra inscrita a fojas dos, bajo el número dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año dos mil veinticinco. En ambas sucesiones de los socios constituyentes, son llamados a suceder los hijos matrimoniales de los socios, los comparecientes, don WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS, doña ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, doña NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS, doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, don HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS, don EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS y don IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS, todos ya individualizados, por lo que los herederos de los socios fallecidos, concurren en el cien por ciento (100%) de derechos sociales que les transmitieran ambos socios fallecidos en la sociedad quedando cada uno de los comparecientes, como herederos de ambos socios constituyentes fallecidos, con un séptimo (1/7) de participación en la sociedad y que equivalen a un 14,285% (catorce coma doscientos ochenta y cinco por ciento), de derechos o participación en la sociedad. Se dejó expresa constancia que la administración y uso de la razón social será ejercida a contar de esta fecha por los socios don WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS y doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, ambos ya individualizados, quienes obrando de manera conjunta, con amplias facultades, establecidas en la escritura de constitución de la sociedad, anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a esta, según se estipula en el contrato social.- Demás antecedentes en escritura extractada. Longaví, 20 de marzo de 2025.